Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal de las Cuencas del Chotano - Conchano "Manuel José Becerra Silva"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 019-2016-PCM/SD Lima, 13 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 001-2016-MMCCHC/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDC, de fecha 12 de abril de 2016, de la Municipalidad Distrital de Cochabamba; la Ordenanza Municipal Nº 013-2016-MPCH, de fecha 13 de abril de 2016, de la Municipalidad Provincial de Chota; la Ordenanza Municipal Nº 004-2016-MDL, de fecha 15 de abril de 2016, de la Municipalidad Distrital de Lajas; la Ordenanza Municipal Nº 01-2016-MDLL, de fecha 13 de abril de 2016, de la Municipalidad Distrital de Llama; la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDQ, de fecha 13 de abril de 2016, de la Municipalidad Distrital de Querocoto; el Acta de Constitución de fecha 07 de abril de 2016 y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de las Cuencas del Chotano - Conchano "Manuel José Becerra Silva""; y el Informe Nº 00096-2016­PCM/SD-OGI y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio N° 001-2016-MMCCHC/ PCD, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota y presidente de la "Mancomunidad Municipal de las Cuencas del Chotano - Conchano "Manuel José Becerra Silva"" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Chota y las Municipalidades Distritales de Cochabamba, Lajas, Llama y Querocoto de la provincia de Chota, en el departamento de Cajamarca; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración provisión de personal y desarrollo de capacidades y recursos; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Reducción de la desnutrición crónica infantil; b) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial; c) Mejoramiento o ampliación de

servicios educativos y de salud; d) Gestión del ambiente mediante el enfoque de cuenca y ordenamiento territorial; e) Manejo integral de residuos sólidos; f) Fomento de la competitividad y apoyo al desarrollo productivo; g) Fomento del turismo; h) Saneamiento básico; i) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistema de riego; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; b) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal; c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito y e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes; b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; c) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad; d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, f) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne; g) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes y h) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de las Cuencas del Chotano - Conchano "Manuel José Becerra Silva"", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal de las Cuencas del Chotano - Conchano "Manuel José Becerra Silva"", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Chota y las Municipalidades Distritales de Cochabamba, Lajas, Llama y Querocoto de la provincia de Chota, en el departamento de Cajamarca aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal de las Cuencas del Chotano - Conchano "Manuel José Becerra Silva"";

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