Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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DEFENSA
Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2016-DE Lima, 17 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modificó los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro de Defensa; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes, para ejercer su mandato por un periodo de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2015-DE/ del 13 de febrero de 2015, se designó ­ entre otros ­ al señor Ricardo Eliseo Medina Palomino, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; Que, habiendo recibido la renuncia del señor Ricardo Eliseo Medina Palomino como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021 y sus modificatorias y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Ricardo Eliseo Medina Palomino, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1394546-8

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la continuidad de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa
DECRETO SUPREMO Nº 156-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que en el presente año, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 14.2 del citado artículo 14 señala que, previamente a la aprobación de la modificación presupuestaria en el nivel institucional, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, debidamente registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, a los que se refiere la Directiva N° 0012011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; señalándose que las transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado; siendo que las propuestas de Decreto Supremo sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016; Que, asimismo, los numerales 14.3 y 14.6 del artículo 14 de la Ley N° 30372, señalan que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; estableciéndose que las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; y finalmente señala que lo dispuesto en el artículo 14 se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2016EF/52.01, se determinó las operaciones de endeudamiento a las que aplica el artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del

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