Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", y dispone la implementación progresiva del modelo de servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1,000) instituciones educativas seleccionadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 537-2015-MINEDU, se aprueba el listado de seiscientas cuatro (604) instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa - JEC durante el año 2016; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria" la cual tiene como objetivos: i) Establecer disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del referido modelo de servicio educativo; y, ii) Establecer funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas en el marco de la implementación del citado modelo de servicio educativo; Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información y facilitar la comunicación, el conocimiento y la valoración de otras culturas y saberes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés ­ "Inglés, Puertas al Mundo"; la misma que se constituye en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, a cargo de las entidades del Estado; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 2060-2014-MINEDU se aprueban los "Lineamientos para la implementación de la enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas de educación básica regular" la cual tiene por finalidad implementar la enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas de educación básica regular, empleando estándares internacionales, enfoques metodológicos y modelos de enseñanza, así como herramientas tecnológicas sólidas que han demostrado eficacia en el progreso del aprendizaje del idioma, para la eficaz interacción de los estudiantes y docentes en contextos sociales, culturales y económicos diversos, a fin de contribuir al fortalecimiento de la calidad de la educación del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2015-MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente. En este contexto, la educación física juega un papel determinante en el proceso de equipar a los individuos con las habilidades físico-corporales que les permitan desenvolverse eficientemente, logrando ciudadanos con hábitos de vida activa, sana y habilidades para la alta competencia. Para lograr esto, se propone una estrategia de renovación de la Educación Física y el Deporte Escolar en todas las Instituciones Educativas del país,

que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y competencias físicas de los estudiantes; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 096-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016", la cual tiene como objetivo establecer normas para la organización del servicio educativo que se brindará en el año 2016 en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar y establecer criterios para la adecuación de infraestructura, capacitación y dotación de materiales a las instituciones educativas beneficiadas con el citado Plan; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada "Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica", la cual tiene como objetivo general establecer los criterios y procedimientos comunes del acompañamiento pedagógico comprendido en las diversas intervenciones y/o acciones de formación docente del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, que garanticen el fortalecimiento de las competencias pedagógicas de los profesores de aula; Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación, dispone que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la educación secundaria para los adolescentes mediante, entre otras, la educación en alternancia, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a la discapacidad, talento y superdotación; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprueban los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, los cuales tienen como finalidad contar con un marco normativo general que defina las principales características de las formas de atención diversificada del nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural y los componentes para su implementación; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106 para el año 2016", la cual tiene como objetivos: i) Orientar la adecuada y oportuna implementación del proceso de convocatoria, selección y contratación del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS; ii) Brindar los perfiles y características de los puestos que serán contratados bajo el régimen CAS en cada una de las intervenciones pedagógicas del Ministerio de Educación en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106, para el año fiscal 2016; y, iii) Coadyuvar a garantizar que la selección del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS, se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades; Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el literal i) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el citado Ministerio tiene como una de sus funciones, el promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad, a través de la articulación, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades de las instancias de gestión educativa descentralizada, en materia de su competencia;

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