Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

OCDE sobre Tratados de Inversión y a la Mesa Redonda sobre Liberalización de las Inversiones", a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, los días 14 y 15 de marzo de 2016, respectivamente; Que, la División de Inversiones de la OCDE incluye entre sus objetivos el promover la contribución de los flujos internacionales de inversión al crecimiento y al desarrollo sostenible a nivel mundial a través de la reforma de las políticas de inversión y de la cooperación internacional; Que, en las mencionadas reuniones se discutirán los pasos posibles a seguir no sólo en lo que respecta a la interpretación y actualización de los acuerdos de inversión de primera generación, sino a la incorporación de estos elementos interpretativos en los procesos de negociación en curso de acuerdos de inversión; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de asegurar que las interpretaciones de los acuerdos internacionales de inversión que puedan ser discutidas en eventuales controversias sean favorables a la posición del Estado peruano y se incorporen en los procesos de negociación de acuerdos internacionales de inversión en los que el Perú participe; Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 12 al 16 de marzo de 2016, a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : Viáticos (2 + 1 día) : US $ US $ 3,685.50 1,620.00

cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1351116-1

Determinan operaciones de endeudamiento a las que aplica el Artículo 14 de la Ley N° 30372
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2016-EF/52.01 Lima, 22 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó los presupuestos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento, comprendiendo la Fuente de Financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, el artículo 14 de la acotada Ley dispone los requisitos para la transferencia de los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.6 de la Ley referida, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se determina las operaciones de endeudamiento comprendidas en el alcance del artículo 14; Que en tal sentido, resulta necesario que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público determine las operaciones de endeudamiento a las que resulta aplicable las transferencias señalas en el artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias, la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y Ley Nº 30374 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo Único.- Determínese que las operaciones de endeudamiento que están dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, son las siguientes: a) Emisión de Bonos Soberanos realizadas durante el Año Fiscal 2015, en el marco del Decreto de Urgencia N° 005-2014. b) Emisión Externa de Bonos aprobada mediante la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta la suma de US$ 965 000 000,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). c) Emisión Interna de Bonos aprobada mediante la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES). Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1351719-1

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de

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