Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

579580

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo de la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho, a la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS". Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS", está conformado como sigue: - Presidente: Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chipao. - Director: Gregorio Huallpatuero Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará. - Director: Octavio Alegría León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabana. - Director: Nilton Eduardo Berrocal Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo. - Director: Peter Yucra Tito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho. - Director: Andrés Coronado Puchuri, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacaña. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico, el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS" y la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo que ratifica la aprobación de su adhesión, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 1350901-1

de Conservación Privada (ACP) Mangamanguilla de la Asociación Agraria Manga Manga de Salitral; y, el Informe N° 030-2016-MINAM/SG-OAJ de 23 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 015164-2015, Nº 017590-2015, N° 018791-2015, N° 022381-2015, N° 30286-2015, y N° 001390-2016, el Presidente de la Asociación Agraria Manga Manga de Salitral solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Mangamanguilla de la Asociación Agraria Manga Manga de Salitral, a perpetuidad, sobre una superficie de mil setecientos treinta y ocho hectáreas con dos mil trescientos metros cuadrados (1 738.23 ha.), área parcial del predio perteneciente a la Asociación Agraria Manga Manga de Salitral, conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04002933 de la Zona Registral N° I ­ Sede Piura de la Oficina Registral de Piura; Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral N° 23-2015-SERNANP-DDE de 25 de agosto de 2015 (que concluye la primera etapa) y del Informe Nº

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Mangamanguilla de la Asociación Agraria Manga Manga de Salitral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°047-2016-MINAM Lima, 2 de marzo de 2016 Vistos; el Oficio N° 062-2016-SERNANP-J de 05 de febrero de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Manuel Francisco Cruz Nuñez, en su calidad de Presidente de la Asociación Agraria Manga Manga de Salitral, sobre reconocimiento del Área

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.