Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1351780-1

Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDCS/A de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo; el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS" de fecha 24 de enero de 2015; el Oficio Múltiple N° 0072016-PCM/SD y los informes Nº 007-2016­PCM/SD-OGIMIRA y N° 00019-2016-PCM/OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 387-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Aucará, Cabana, Chipao y Santa Ana de Huaycahuacho de la Provincia de Lucanas, y Huacaña de la Provincia de Sucre, en el Departamento de Ayacucho; Que, mediante el Oficio N° 007-2015-P-MAMVAS/A el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chipao y Presidente de la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo MAMVAS" solicita la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo de la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho, a ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por Oficio Múltiple N° 007-2016-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 0072016-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo a la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS"; Que, mediante el Oficio N° 002-2016-P-MAMVAS/A el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chipao presenta los documentos para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo a la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS"; Que, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS", en su artículo 63, señala que la adhesión de una municipalidad procede según el siguiente procedimiento: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante, que ratifica la adhesión a la mancomunidad municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo; Que, el Informe Técnico presentado expresa la viabilidad para la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo a la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS"; Que, el Consejo Directivo mediante el Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 24 de enero de 2015, expresó el acuerdo de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo a la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS"; Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo ratifica su adhesión a la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS"; Que, acorde con el Informe Nº 00019-2016­PCM/OGI, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que con los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 9° del Reglamento del Registro, debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo a la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo de la provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho, a la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 004-2016-PCM/SD Lima, 24 de febrero de 2016 VISTOS: Los oficios N° 007-2015-P-MAMVAS/A y 002-2016-P-MAMVAS/A; el Informe Técnico N° de

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