Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

579889

Modifican el glosario de términos del "Procedimiento para la determinación de equivalencias de plaguicidas químicos de uso agrícola" aprobado con R.D. N° 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0022-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA 16 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 1 del artículo 13 del Reglamento señala que para plaguicidas químicos de uso agrícola cuyo ingrediente activo cuente con antecedentes de registro, el interesado podrá solicitar la evaluación de su expediente por el criterio de equivalencias, el mismo que solo será realizado por el SENASA; Que, el numeral 3 del artículo 13 del Reglamento indica que el órgano de línea competente del SENASA establecerá los criterios de evaluación y patrones que serán empleados para efectos de registro de un plaguicida químico de uso agrícola mediante la determinación de equivalencias; así como procedimientos complementarios a lo antes señalado, que permitan la mejor aplicación de lo expuesto; Que, asimismo la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento menciona que el órgano de línea competente del SENASA establecerá las disposiciones específicas y complementarias al Reglamento para su mejor aplicación; Que, con Resolución Directoral-0002-2016-MINAGRISENASA-DIAIA del 18 de enero de 2106 se aprueba el "PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIAS DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA"; Que, a efectos de una mejor aplicación del Procedimiento aprobado se hace necesario no restringir la metodología de trabajo analítica solamente a las buenas prácticas de laboratorio (GLP), sino tener en cuenta otras normas aceptadas internacionalmente; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Artículo 1.- Formalizar la modificación del punto 5 del apartado I.B y el punto 1 del glosario de términos del "PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIAS DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA", aprobado con Resolución Directoral0002-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1351976-1

AMBIENTE
Autorizan viaje de funcionarios a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2016-MINAM Lima, 3 de marzo de 2016 Visto, el Memorando N° 124-2016-MINAM-VMDERN de fecha 24 de febrero de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 100-2016-MINAM/VMGA de fecha 01 de marzo de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 310, 311 y 314-2016-MINAM/SG/ OPP de fecha 03 de marzo de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 336 y 337-2016-MINAM-SG/OGA/PPTO de fecha 01 de marzo de 2016 y los Informes N° 063 y 064-2016-MINAM/SG/ OGA de fecha 03 de marzo de 2016, de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 144-2016-MINAM/ SG-OAJ de fecha 03 de marzo de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; las Solicitudes de Autorización Viaje al Exterior; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento N° ENV/EPI/2016/03, recibido con fecha 10 de febrero de 2016, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) cursa invitación al Ministerio del Ambiente - MINAM, para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desempeño Ambiental (WPEP por sus siglas en inglés), la cual se realizará del 08 al 10 de marzo de 2016, en la ciudad de París, República Francesa; Que, en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de Perú y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), suscrito el 8 diciembre de 2014, se ha contemplado el desarrollo de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú como un producto entregable del Programa País en el "Anexo-Programa País Perú", adjunto al Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Perú y la OCDE; Que, el citado evento tiene por objeto examinar y evaluar, en conjunto con los países miembros de la OCDE, la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú y, a través del intercambio de experiencias, obtener recomendaciones que permitan mejorar y/o fortalecer el diseño y aplicación de la política ambiental en nuestro país; Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de

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