Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo que deben ser canalizadas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizadas por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial Nº 433-2015-SG/MC, que aprobó menores asignaciones por concepto de viáticos para viajes al exterior de los funcionarios y servidores del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director (e) de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura, del 05 al 10 de marzo de 2016, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema será con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos US$ 1 317,15 Viáticos US$ 366,69 (US$ 73.34 x 4 días + 1 día ------------------- de instalación) Total US$ 1 683,84

Vista la solicitud de fecha 27 de agosto del 2015, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y el Informe Nº 0000432016/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29565 dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante solicitud de fecha 27 de agosto de 2015, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, se presenta el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la danza Los Pastorcillos de Malvas, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 000054-2016-DGPCVMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000043/2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 11 de febrero de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la danza Los Pastorcillos de Malvas, del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el distrito de Malvas es uno de los tres distritos andinos de la provincia de Huarmey, en el departamento de Áncash. Se ubica a 3150 msnm, en la parte occidental de la Cordillera Negra, flanqueado por los distritos de Huayán y Cochapetí. La zona en cuestión es la cabecera de cuenca del río Huarmey, un espacio territorial de gran capacidad agrícola y que fue un lugar de asentamiento de varias poblaciones preincas, como la denominada cultura Recuay, hasta su anexión al Tahuantinsuyo, época en la que se convirtió en un ayllu de gran importancia. Durante el Virreinato, se constituyó en un foco de expansión de la evangelización al cual llegaron misioneros franciscanos y agustinos; Que, las órdenes franciscana y agustina llegaron al Perú durante los primeros años del Virreinato, hacia la primera mitad del s. XVI, y enfocaron sus esfuerzos en acercarse a las poblaciones autóctonas para adoctrinarlas en el catolicismo. Una estrategia de evangelización muy utilizada por los misioneros durante la Edad Media, y heredada por las órdenes que llegaron a América, fue la de la representación teatral de escenas de la Biblia a manera de alegorías para facilitar de este modo la transmisión

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario indicado en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, lo resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración, ni liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1352867-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Pastorcillos de Malvas, del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2016-VMPCIC-MC Lima, 2 de marzo de 2016

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