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NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2016 / El Peruano 579996 ya redactados, diciéndome que los traía de Lima”. Ante la pregunta, “¿si los ofi cios que fi rmó y se le puso a la vista provienen de alguna demanda de deuda por suma de dinero, que obra en su despacho?”, dijo “Que no, en su despacho no”; lo cual, además, se corrobora con las copias de los ofi cios que obran de fojas uno a dieciséis. Por lo tanto, no queda duda para este Órgano de Gobierno que los ofi cios no fueron elaborados por la jueza de paz investigada, sino fueron entregados por el señor Delfín Dávila García. También se advierte que los sellos utilizados no fueron los del juzgado, sino otros sellos confeccionados por el señor Dávila García. Sin embargo, la Jueza de Paz Leveau de Beteta, antes de denunciar este ilícito, consintió el acto al suscribir los documentos. Debe agregarse que del Acta de Visita Extraordinaria antes referida, se observa que el móvil de la acción de suscribir los ofi cios fue el pago de la suma de diez nuevos soles por cada documento, al haber manifestado la investigada “... por cada documento me ganaría una propina de diez soles (...) yo le dije que si no va haber problemas yo voy a fi rmar y en el mes de mayo procedí a fi rmar un aproximado de veintiséis ofi cios, en el mes de junio de veinte a veinticinco ofi cios, y en el mes de julio de veintisiete a treinta ofi cios (...) y luego de quince días de cada vez que fi rmaba, venia y me pagaba por los ofi cios fi rmados...”. De lo expuesto, este Órgano de Gobierno concluye que la conducta desplegada por la Jueza de Paz Lorraine Leveau de Beteta transgrede los deberes judiciales establecidos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, de la Ley de la Carrera Judicial, al haber suscrito diversos ofi cios solicitando a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, un descuento sobre la remuneración del personal de dicha institución, sin siquiera cerciorarse de la existencia de una obligación, ni permitir el ejercicio del derecho de defensa de la parte supuestamente obligada. Además, de haber demostrado negligencia al haber aceptado la irregularidad del trámite ante la sola declaración del señor Delfín Dávila García. En consecuencia, la referida conducta constituye falta disciplinaria muy grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la Ley de la Carrera Judicial; así como, ha incurrido en la prohibición establecida en el artículo cuarenta, inciso dos, de la misma ley, porque recibió dinero a cambio de la suscripción de cada ofi cio; lo que atendiendo a la gravedad de los hechos, corresponde se le imponga la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la ley acotada. Octavo. Que en cuanto al investigado Eduardo Paredes García, Juez de Paz del Distrito de Juan Guerra, Corte Superior de Justicia de San Martín, se verifi ca que suscribió aproximadamente treinta ofi cios, sin que ninguno de ellos tuviera relación con algún expediente tramitado en su despacho judicial, situación reconocida por el propio investigado, al señalar en su declaración de fecha once de agosto de dos mil diez, de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos sesenta y dos, “El señor Delfín Dávila (...) me trajo cinco ofi cios para el descuento diciéndome que cobra veinticinco soles por ofi cio y que de ahí le iba a dar diez soles por cada fi rma; la segunda vez, se apersonó al despacho al mediodía, hora de almuerzo, y vino trayendo veinticinco ofi cios ya sellados con sello diferente para mi suscripción; además, me trajo nuevos sellos de parte del Poder Judicial, diciéndome que estos sellos sólo iban a ser utilizados para estos ofi cios”. Más adelante ante la interrogante ¿si los ofi cios que fi rmó provienen de alguna demanda de deuda por suma de dinero, que obra en su despacho?, dijo “Que no y que sólo son ofi cios que el señor Delfín Dávila me los ha traído para fi rmar”. Ante la pregunta “¿Si usted tenía un acuerdo sobre el pago por firma de cada ofi cio?, dijo “Que me ofreció en forma verbal la suma de diez nuevos soles por la fi rma de cada ofi cio que él traía”. En este sentido, no queda duda para este Órgano de Gobierno que el móvil de la acción fue la entrega de diez nuevos soles en los primeros cinco ofi cios, mientras que en los restantes fue la promesa de pago de la misma suma por cada ofi cio suscrito, incurriendo el Juez de Paz Paredes García en la prohibición prevista en el artículo cuarenta, inciso dos, de la Ley de la Carrera Judicial. De la misma manera, se colige que el señor Delfín Dávila García fue quien redactó los indicados ofi cios, y contrató indebidamente la fabricación de sellos que duplicaban los del juzgado, lo cual a decir de este Órgano de Gobierno constituye una situación irregular y negligente, en caso de descartarse dolo, que no fue denunciada por el investigado, sino que más bien fue consentida por éste al suscribir los documentos referidos. Consecuentemente, se concluye que la conducta del Juez de Paz Eduardo Paredes García transgrede los deberes judiciales establecidos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, de la Ley de la Carrera Judicial, al haber suscrito diversos ofi cios solicitando a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, un descuento sobre la remuneración del personal de dicha institución, sin siquiera cerciorarse de la existencia de una obligación, ni permitir el ejercicio del derecho de defensa de la parte supuestamente obligada. Además, demuestra negligencia al haber aceptado la irregularidad del trámite ante la sola declaración del señor Delfín Dávila García. Así, la referida conducta constituye falta disciplinaria muy grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la Ley de la Carrera Judicial; e, igualmente, el Juez de Paz investigado ha incurrido en la prohibición establecida en el artículo cuarenta, inciso dos, de la citada ley, porque recibió dinero a cambio de la suscripción de cada ofi cio. Por lo tanto, atendiendo a la gravedad de los hechos, corresponde se le imponga la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la ley acotada. Noveno. Que, por otro lado, se verifi ca que el investigado Germán Vela Torres, Juez de Paz del Distrito de Cuñumbuque, Corte Superior de Justicia de San Martín, suscribió varios documentos de acta de demanda verbal, resoluciones y ofi cios, sin que pertenezcan a algún proceso tramitado ante su despacho, según expresa el propio investigado en el Acta de Visita Extraordinaria de fecha doce de agosto de dos mil diez, de fojas cuatrocientos ochenta y tres a cuatrocientos ochenta y ocho, al manifestar “... el señor Delfín Dávila García, ex Juez de Paz de Morales en una primera oportunidad vino al juzgado para solicitar que le fi rmara los expedientes que trajo elaborados”. Ante la pregunta ¿Si los ofi cios que fi rmó provienen de alguna demanda de deuda por suma de dinero, que obra en su despacho? Dijo “Que no y que sólo son ofi cios que el señor Delfín Dávila me los ha traído para fi rmar”; luego ante la pregunta ¿Si usted tenía un acuerdo sobre el pago por fi rma de cada ofi cio?, dijo “Que no, sólo lo hizo por amistad”; lo cual, además, se constata con los ofi cios suscritos por el investigado que obran de fojas cuatrocientos setenta, cuatrocientos setenta y seis y cuatrocientos ochenta. En tal sentido, no queda duda para este Órgano de Gobierno que la conducta del Juez de Paz Vela Torres deviene en irregular, al permitir que el señor Delfín Dávila García redacte ofi cios y faccione expedientes para su fi rma, contraviniendo las normas procesales; situación que debió ser denunciada por el investigado, y no consentida por él al suscribir dichos documentos. Por ello, se concluye que el Juez de Paz Germán Vela Torres ha transgredido los deberes judiciales establecidos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y ocho, de la Ley de la Carrera Judicial, al haber suscrito diversos ofi cios solicitando a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, un descuento sobre la remuneración del personal de dicha institución, sin siquiera cerciorarse de la existencia de una obligación, ni permitir el ejercicio de defensa de la parte supuestamente obligada. Además, si no hubiese dolo, demuestra negligencia al haber aceptado la irregularidad del trámite ante la sola declaración del señor Delfín Dávila García; por lo que, la conducta descrita constituye falta disciplinaria muy grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la Ley de la Carrera Judicial; y, atendiendo a la gravedad de los hechos corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la ley mencionada. Décimo. Que en cuanto a la investigada Rosly Rojas Paredes, Jueza de Paz del Distrito de La Banda de Shilcayo, Corte Superior de Justicia de San Martín, se aprecia que el primer cargo que se le atribuye consiste en haber permitido que en el Expediente número ciento cuatro guión diez guión V, la demandante Martha Isabel Zamora Jara deje una hoja en blanco con la que sería su fi rma y huella digital. Al respecto, la investigada Rojas Paredes señaló como argumento de defensa, a fojas seiscientos cincuenta y nueve, que dicho documento fi rmado en blanco estaba destinado para la elaboración de un poder por acta a favor de la hermana de la demandante. Sobre dicha base, este Órgano de Gobierno advierte que la investigada, no