Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2016 (06/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 6 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de un técnico judicial o auxiliar jurisdiccional, y que su redacción se efectuó en horas de trabajo, tanto la creación como su modificatoria. vi) La manifestación preliminar del investigado, en el sentido que los documentos encontrados en su equipo de cómputo fueron sólo en número de cinco, habiéndolos redactado como apoyo a su señor padre Benigno Miranda Gómez y su prima hermana Vidalina Ramos Miranda, resulta una versión inverosímil y carente de fundamento, toda vez que objetivamente los escritos y demandas encontrados en el archivo "Metro", el mismo que se ubicaba en la carpeta "C:Documentsandsettings/PJUDICIAL/Escritorio/ DOCUMENTOSPERSONALES/23JPPL/DOCUMENTO", como se advierte de fojas setenta y cuatro a setenta y seis, contenía los documentos copiados, de fojas diecinueve a setenta y tres, los cuales no son cinco como menciona el investigado Miranda Vivas, sino treinta y seis escritos, dos demandas y una carta notarial. Asimismo, se halló en la ubicación "C:Documentsandsettings/PJUDICIAL/ Escritorio/DOCUMENTOSPERSONALES/23JPPL/ DOCUMENTO/DAVID", un archivo denominado "denuncia falsa", el cual contenía el escrito de fecha cinco de mayo de dos mil ocho con la sumilla "presenta denuncia penal", el cual aparece dirigido por Benigno Miranda Gómez al Fiscal Provincial Penal de Lima, de fojas setenta y ocho a ochenta y siete. Cuarto. Que habiéndose acreditado la existencia de los archivos antes mencionados, los cuales son imputables al investigado David Alexander Miranda Vivas, se verifica además la finalidad de su elaboración, la cual fue indudablemente presentarlos ante los órganos jurisdiccionales y demás dependencias encargadas de su tramitación. En tal sentido, el artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptúa "Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de (...) Siete. Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empelados del Poder Judicial...", norma que a su vez debe ser concordada con el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, de la ley citada, que señala como obligación de los servidores del Poder Judicial "Cumplir las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento". Quinto. Que respecto a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el investigado reconoce haber elaborado los escritos encontrados en los archivo "Metro" y "denuncia falsa", correspondientes a su padre Benigno Miranda Gómez y a su prima hermana Vidalina Ramos Miranda; escritos de cuya revisión se aprecia que en el correspondiente a esta última se consigna como abogado a Alfredo Aguirre Díaz con registro del Colegio de Abogados de Lima número cuarenta y dos mil ciento setenta y tres, siendo el caso que dicho letrado figura además en otros quince escritos, entre los cuales se aprecia los remitidos por Reynaldo R. Eizaguirre Chienda en el Expediente número doscientos veinticuatro guión noventa y nueve, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cinco, y de fojas cuarenta seis a cuarenta y ocho; y, por Percy Hugo Landeo en los Expedientes números cuatrocientos trece guión cero ocho, trescientos cincuenta guión cero cuatro, trescientos sesenta guión cero cinco y trece mil seiscientos noventa y nueve guión cero seis, de fojas treinta y uno, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y siete y cincuenta y ocho, personas que además consignan en otros escritos de fojas cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta cinco a cincuenta y siete, a la letrada J. Escobar Gutiérrez con registro del Colegio de Abogados de Lima número treinta y siete mil ochocientos treinta como su abogada, cuyo nombre se inserta en tal condición en siete de los escritos encontrados; desprendiéndose de ello una evidente relación entre los referidos letrados y el servidor investigado, quien conforme se ha determinado en extenso es el responsable de los archivos encontrados en la computadora asignada a su persona. Sexto. Que, por lo tanto, de acuerdo con la evaluación de las instrumentales que forman parte del procedimiento disciplinario seguido contra el investigado Miranda Vivas, se concluye que éste ha incurrido en irregularidad funcional pasible de sanción disciplinaria, pues resulta irrefutable que utilizó el equipo de cómputo asignado para sus funciones como técnico judicial, en labores ajenas a ellas, con un interés estrictamente personal; y, no sólo ello, sino que además la redacción de los escritos, demandas y demás documentos encontrados en los archivos mencionados, fue efectuada en horas de trabajo, distrayendo como es lógico la labor propia de la judicatura.

Asimismo, también, se ha podido concluir respecto a los hechos irrefutables constatados, que la finalidad con la que se crearon cuando menos diez escritos en los cuales aparecen consignados la post-firma y número de colegiatura de los letrados Alfredo Aguirre Díaz y J. Escobar Gutiérrez, fue la de presentarlos en los procesos judiciales correspondientes; y, que el investigado Miranda Vivas ha venido prestando asesoría legal privada, en coordinación con los referidos abogados, los mismos que se mencionan en los escritos que conforman el archivo denominado "Metro". Sétimo. Que el artículo seis del Código de Ética de la Función Pública señala que todo servidor público debe actuar teniendo en cuenta que un principio de la función pública es la probidad, es decir, que su actuación debe ser recta, honrada y honesta, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido de por sí o por interpósita persona. Por otro lado, el artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial hace extensivo a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores de la institución, los valores y principios que exigen a los jueces en el ejercicio de su función; por lo que, en este caso, el investigado debió comportarse con decoro y respetabilidad, evitando involucrarse en los hechos materia de investigación, los cuales han quedado fehacientemente acreditados en autos. Así, también, conforme a lo previsto en el numeral cuatro del artículo sexto del Código de Ética de la Función Pública, se resalta la idoneidad como la aptitud técnica, legal y moral, que es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública, desprendiéndose que la conducta del investigado fue conciente e intencional, trayéndose de un hecho grave que compromete la dignidad del cargo. Octavo. Que, en consecuencia, está acreditado plenamente que las conductas disfuncionales descritas e incurridas por el señor David Alexander Miranda Vivas, lo desmerecen en su condición de auxiliar jurisdiccional, dado que su comportamiento funcional constituye atentado público contra la respetabilidad del Poder Judicial, actuando bajo una conducta irregular, con vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo y en el servicio de justicia, generando reacciones adversas contra este Poder del Estado, lo que sólo puede ser calificado de grave irregularidad funcional, por cuanto ha infringido su deber señalado en el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como la prohibición establecida en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, de la citada norma; y, el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, respecto a las prohibiciones de utilizar o disponer el uso de los bienes y equipos de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones desarrolladas en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros, hecho que llega a extremos máximos, de acuerdo a lo antes descrito. Consecuentemente, la propuesta de destitución formulada por el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser estimada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0482016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; de conformidad con el informe de fojas quinientos ochenta y seis a quinientos noventa y tres, y la sustentación oral del señor Consejero Ruidías Farfán. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor David Alexander Miranda Vivas, por su desempeño como Técnico Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente

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