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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2016 (06/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2016 El Peruano / 580011 Ordenanza que declara, en concordancia con la Ley N° 29477 - Ley que inicia el proceso de consolidación del Espectro Normativo Peruano - no vigentes las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que han sido derogadas en el periodo 1985-2010 ORDENANZA N° 1939 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de marzo de 2016, el Dictamen N° 25-2016-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA, EN CONCORDANCIA CON LA LEY N° 29477 - LEY QUE INICIA EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEL ESPECTRO NORMATIVO PERUANO - NO VIGENTES LAS ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, QUE HAN SIDO DEROGADAS EN EL PERIODO 1985-2010. Artículo Primero.- OBJETIVO Declarar que en aplicación de la Ley N° 29477, no se encuentran vigentes las siguientes ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, periodo 1985-2010: Ordenanzas derogadas (198) 001 061 144 284 365 567 738 002 067 145 285 366 579 743 003 076 147 289 372 581 748 005 083 151 290 375 582 749 009 088 153 292 387 591 751 024 089 184 295 403 592 753 026 091 186 297 404 598 754 027 092 196 301 408 601 755 028 094 204 316 409 602 762 029 095 210 317 418 607 771 031 096 211 318 421 614 773 036 098 212 319 430 615 776 040 101 214 321 459 620 784 041 106 218 331 464 632 788 043 109 219 332 479 642 801 045 110 220 337 480 689 803 046 114 222 342 506 693 804 047 115 231 360 524 694 864 048 118 241 361 525 695 894 053 126 273 362 538 707 895 056 133 282 363 555 708 907 059 134 283 364 566 726 908 910 979 1093 1224 1339 1418 911 981 1106 1227 1342 1465 914 995 1114 1230 1350 1466 917 1001 1118 1257 1351 1477 926 1010 1120 1269 1359 953 1061 1124 1271 1403 957 1064 1133 1321 1408 973 1091 1150 1334 1409 Artículo Segundo.- Declarar que las obligaciones y derechos que pudieran haber generado las ordenanzas listadas en el artículo precedente, mientras hubieren estado vigentes, se sujetan a lo establecido en los artículos 62º y 103° de la Constitución Política del Perú. Lo señalado en el artículo anterior, no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de las normas posteriores que fueron expedidas a consecuencia o por mandato de las ordenanzas listadas, ni implica rehabilitación de normas derogadas expresamente. El listado que se incluye en el artículo que antecede, se ampliará y consolidará progresivamente en un plazo máximo de 180 días, a través de ordenanza, incluyendo normas de diferente naturaleza no consideradas en la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General el cumplimiento de la presente norma; su comunicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 3 de marzo de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1352639-1 Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 393 que regula la propaganda política en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1940 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 3 de marzo de 2016, los Dictámenes en conjunto N° 25-2016- MML/CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; N° 26-2016-MML/CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, y N° 13- 2016-MML/CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 393 QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Modifi cación del título de la Ordenanza Nº 393 Modifíquese el título de la Ordenanza Nº 393, el cual quedará redactado conforme a lo siguiente: “Ordenanza Nº 393 – Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Artículo Segundo.- Modifi cación de los artículos de la Ordenanza Nº 393 Modifíquese los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de la Ordenanza Nº 393 - Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo siguiente: “Artículo 1°.- Objeto y alcance.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular la propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, las vías expresas, colectoras y arteriales, así como los puentes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en la Provincia de Lima. Artículo 2°.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por: 2.1. Bienes de dominio público y de uso público.- Aquellos bienes estatales destinados al uso público como alamedas, bosques, intercambios viales, malecones, playas del litoral de la provincia, plazas, parques, puentes, túneles, cerros, laderas, áreas verdes, las fajas marginales de los ríos; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fi nes de educación, deportes,