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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2016 (06/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2016 / El Peruano 580014 la multa se impondrá por cada una de ellas. Para los carteles, afi ches y pintas, las multas que se impongan serán por cada bien afectado con la propaganda. De constatarse que las organizaciones políticas sancionadas por la instalación de propaganda electoral sin las exigencias señaladas en la presente Ordenanza, vuelven a incurrir en la conducta infractora, se les sancionará por reincidencia. Para sancionar por reincidencia, en estos casos debe haber transcurrido un plazo de cinco (5) días contados a partir de la imposición de la multa anteriormente impuesta. Artículo Tercero.- Incorporación de los artículos a la Ordenanza Nº 393 Incorpórese el artículo 16º en la Ordenanza Nº 393 - Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo siguiente: Artículo 16º.- Denuncia Penal.- De ser el caso, que cualquier órgano de línea detecte hechos que constituyan presuntamente un ilícito penal, deberá ser comunicado a la Procuraduría Pública Municipal, para que ésta a su vez valore los hechos y de ser el caso comunique al Jurado Nacional de Elecciones los hechos producidos, a fi n de que sea ese organismo quien evalúe la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el literal q) del artículo 5º de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Reemplácese en el texto de la Ordenanza Nº 393 – Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los términos “Propaganda Política” por “Propaganda Electoral”, “Locales Políticos” por “Locales Partidarios” y “Partidos, Organizaciones, Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas” por “Organizaciones Políticas”. Segunda.- Apruébese el Anexo Nº 1 Cuadro de Infracciones y Sanciones por infringir las disposiciones establecidas en el Ordenanza Nº 393 - Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y reemplácese en el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, derivadas de la Función Fiscalizadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado mediante Ordenanza Nº 984-MML, en lo referido a la Línea de Acción Nº 06 Ornato, numeral 6.4 Propaganda Electoral, conforme a los siguiente: ANEXO Nº 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES LÍNEA DE ACCIÓN Nº 06: ORNATO 6.4. PROPAGANDA ELECTORAL Código Infracción Proce- dimiento Previo Escala Monto de la Multa (% de la UIT) Medida Comple- mentaria 06-0401 Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial. Descargo L 0.05 Retiro 06-0402 Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público, contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. Descargo L 0.05 Retiro 06-0403 Pegar propaganda electoral en bienes de uso público. Descargo M 0.50 Retiro 06-0404 Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y espacios públicos de la ciudad. Descargo L 0.25 Retiro 06-0405 Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los bienes de uso público, los de servicios público, los predios públicos de dominio privado. G 1.00 Ejecución Código Infracción Proce- dimiento Previo Escala Monto de la Multa (% de la UIT) Medida Comple- mentaria 06-0406 No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. G 1.00 Retiro y/o Ejecución 06-0407 Exhibir propaganda en cerros y laderas. G 1.00 Retiro y/o Ejecución 06-0408 Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación MG 2.00 Retiro 06-0409 Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos MG 2.00 Retiro 06-0410 Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. G 1.00 Retiro 06-0411 Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. G 1.00 Retiro 06-0412 Instalar propaganda electoral que vulnere la Constitución y los Derechos Fundamentales que ella prevé G 1.00 Retiro 06-0413 Exhibir propaganda electoral que vulnere la moral, el orden público y las buenas costumbres G 1.00 Retiro 06-0414 Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral. Descargo M 0.50 Retiro 06-0415 Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos. G 1.00 Decomiso 06-0416 Fijar o pegar propaganda electoral en predios de entidades públicas, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio. G 1.00 Retiro 06-0417 Instalar propaganda electoral en postes de alumbrado público, teléfono y demás elementos del mobiliario urbano. G 1.00 Retiro 06-0418 Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los predios de dominio privado. M 0.50 Ejecución DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 970 – Que Regula la Difusión y el Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales Municipales y Complementa la Ordenanza Nº 393-MML y la Ordenanza Nº 1399 – Ordenanza modifi catoria de la Ordenanza Nº 393-MML, así como toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como Gerencia de Desarrollo Urbano, a suscribir convenios de colaboración interinstitucional con la Policía Nacional de Perú y/o el Ministerio del Interior, para el suministro de los datos e información que posea respecto de las autorizaciones para instalación de propaganda electoral en los predios de dominio privado. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 3 de marzo de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1352641-1