Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2016 (28/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

581720 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de marzo de 2016 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Decreto Supremo Nº 115-2001EF, que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agropecuarios
DECRETO SUPREMO Nº 055-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios; Que, el 12 de abril de 2013, la República de Guatemala inició el procedimiento de solución de diferencias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) respecto de la imposición, por parte de la República del Perú, de los derechos adicionales derivados del Sistema de Franja de Precios aplicables a las importaciones de determinados productos agropecuarios; Que, en su reunión del 31 de julio de 2015, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD de la OMC) adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación; los cuales recomiendan al Perú poner en conformidad los derechos adicionales antes señalados con sus obligaciones ante la OMC; Que, de acuerdo al Laudo Arbitral emitido el 16 de diciembre de 2015, se estableció que el plazo prudencial para que la República del Perú implemente las recomendaciones antes señaladas es de siete (7) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 31 de julio de 2015; Que, en vista de las recomendaciones adoptadas por el OSD de la OMC, se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios, resultando conveniente continuar con su proceso de perfeccionamiento en el marco de la Política Arancelaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 4 y 7 y de los Anexos II y III del Decreto Supremo Nº 1152001-EF Modifíquense los artículos 2, 4 y 7, el numeral 3 del Anexo II y los numerales 1, 2 y 3 del Anexo III del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios, conforme a los textos siguientes: "Artículo 2.- Los niveles de Precios Piso y Techo se determinarán en base a la metodología señalada en el Anexo II." "Artículo 4.- Los Precios de Referencia reflejarán el precio promedio del mes anterior que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia, de acuerdo al Anexo IV del presente Decreto Supremo. Los Precios de Referencia se publicarán mensualmente y regirán hasta la fecha de publicación de los nuevos Precios de Referencia." "Artículo 7.- El Banco Central de Reserva del Perú efectuará la revisión y actualización semestral de las Tablas Aduaneras para su aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y

Finanzas y de Agricultura y Riego, así como proporcionará a las indicadas Dependencias, el primer día útil de cada mes, el promedio de los precios de referencia del mes inmediato anterior, de acuerdo a la metodología establecida en la presente norma. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará dichos precios de referencia así como los derechos variables adicionales mediante Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía." "ANEXO II CÁLCULO DE LOS PRECIOS PISO Y TECHO (...) 3. Límites de la Franja de Precios Los límites de la Franja serán calculados para cada producto marcador mediante el procedimiento siguiente: 3.1 Intervalo de Confianza a) Se toman los precios promedio mensuales FOB de los últimos 60 meses (hasta mayo o noviembre del último año, según corresponda) correspondientes al producto marcador en el mercado internacional de referencia indicado en el Anexo IV del presente Decreto Supremo. En el caso de la leche, para la actualización de las tablas aduaneras al mes de mayo, considerando que la información de abril y mayo se recibe después de la primera semana de julio, se adoptará el precio del mes de marzo. Por el mismo desfase de información, para la actualización de las tablas aduaneras al mes de noviembre, se adoptará el precio del mes de setiembre para los meses de octubre y noviembre. Para el cálculo de las franjas de los otros productos se utilizará el valor que reporta la fuente indicada en el Anexo IV. b) Se calcula el promedio de la serie. Pm = {sum (PNt) / 60} Donde: Pm = Promedio simple. PNt = Precio internacional nominal mensual. c) Se determina el intervalo de confianza, sumando al promedio FOB de la serie una desviación estándar para establecer el límite superior y restando una desviación estándar para establecer el límite inferior. Límite superior = Pm + DS Límite inferior = Pm - DS Donde: DS = Desviación Estándar d) Se eliminan los valores extremos ubicados por encima y por debajo del intervalo de confianza. 3.2 Precio Piso Con los valores registrados dentro del intervalo de confianza se calcula un nuevo promedio, el que se define como Precio Piso. P Piso = {sum (PNt) / N} Donde: N = Número de observaciones dentro del intervalo de confianza.

3.3 Precio Techo Al Precio Piso se le adiciona una desviación estándar de la serie original. P Techo = P Piso + DS

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