Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2016 (28/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 28 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Planeamiento, que emite opinión técnica favorable a la matriz de metas e indicadores de desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016 de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, debido que las mismas se encuentran alineadas con la planificación institucional y con los planes bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 025-2010PCM, Nº 086-2010-PCM, Nº 052-2011-PCM y Nº 1112012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016 en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1360413-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cajamarca, Cusco y Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 397-2016-MTC/03 Lima, 10 de marzo de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2015-005562, presentado por la señora RUTH STEFFANY CIEZA CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huabal, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo

previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, por Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Huabal, la misma que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial N° 486-2006MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 100 w hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora RUTH STEFFANY CIEZA CARBAJAL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 0564-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario D2 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes

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