Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2016 (28/03/2016)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Lunes 28 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
581721
Los Precios Piso y Techo serán ajustados semestralmente mediante la actualización de las respectivas series de precios, conforme a las fuentes de información establecidas en el presente Decreto Supremo." "ANEXO III CÁLCULO DE LOS DERECHOS VARIABLES ADICIONALES Y DE LAS REBAJAS ARANCELARIAS 1. El derecho variable adicional se aplica cuando el precio internacional de referencia (Precio de Referencia) se ubique por debajo del Precio Piso. El derecho variable adicional equivaldrá a la diferencia entre estos dos precios. DA = (P Piso Pr) Donde: DA = Derecho Adicional Pr = Precio de Referencia 2. La rebaja arancelaria se aplicará a los productos marcadores siempre que el Precio de Referencia sea superior al Precio Techo. La magnitud de esta rebaja es igual a la diferencia entre el Precio de Referencia y el precio techo. En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valorem y sobretasa adicional arancelaria correspondiente a cada producto. RA = (Pr P Techo) RA = Rebaja Arancelaria 3. En los casos en que el Precio de Referencia resulte igual al Precio Piso o al Precio Techo, o se ubique entre estos dos límites, sólo se cobrará el Arancel correspondiente y no se aplicarán derechos variables. (...)" Artículo 2.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébese la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2016.
Segunda.- Publicación de precios de referencia Mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales que serán aplicables en función de lo previsto en el artículo 1 y en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del presente Decreto Supremo. Tales precios de referencia y derechos variables adicionales regirán hasta la fecha de publicación de los nuevos Precios de Referencia de acuerdo a lo señalado en los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, modificados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Para tal efecto y por única vez, se utilizarán los precios promedio de la quincena comprendida entre el 1 y el 15 marzo del presente año que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia, de acuerdo al Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del anexo 1 del Decreto Supremo Nº 103-2015-EF Modifíquese a partir del 15 de junio de 2016 el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 103-2015-EF, que aprueba la modificación del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agropecuarios, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Quedan derogados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo: - El artículo 5, el numeral 4 del Anexo II y el Anexo V del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios. - El Decreto Supremo Nº 411-2015-EF, que aprueba la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO 1 TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas
1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.00 1007.90.00.00 1103.13.00.00 Precios CIF de Referencia 100 101 102 103 104 105 106 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 157 156 155 154 153 152 151 Precios CIF de Referencia 200 201 202 203 204 205 206 1108.12.00.00 1108.13.00.00 1702.30.20.00 2309.90.90.00 3505.10.00.00 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 57 56 55 54 53 52 51 Precios CIF de Referencia 352 353 354 355 356 357 358 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria -40 -41 -42 -43 -44 -45 -46