Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de noviembre de 2016 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de julio de 2016, el Informe Nº 140-2016-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 14 de julio de 2016, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, sobre proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la LOM, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, mediante Ordenanza Nº 012-MDSJL de fecha 14 de agosto de 2003, se aprueba la Ordenanza que regula la instalación de Estaciones de Bases Celulares, Casetas Repetidoras con Instalación de Antenas, Unidades Remotas de Abonados y otros análogos, en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, a través de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modificada por la Ley Nº 30228, se estableció un régimen especial y temporal (originalmente de 4 años y luego ampliado a 10 años) en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios, así como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo, estableciéndose en su artículo 3º que, " La presente Ley es de aplicación y observancia obligatoria en todas las entidades de la administración pública de nivel nacional, regional y local. El incumplimiento de las disposiciones aquí previstas genera las responsabilidades legales previstas en el ordenamiento legal vigente, siendo solidariamente responsables los funcionarios públicos directamente infractores.", en atención a ello que cualquier norma que se oponga al nuevo régimen temporal no es aplicable; Que, a través del Informe Nº 140-2016-SGDICNI-GP/ MDSJL de fecha 14 de julio de 2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, señala que el INDECOPI ha emitido la Resolución N° 0313-2016/STCEB-INDECOPI iniciando un procedimiento de oficio contra la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición de instalar las estaciones de bases celulares, unidades remotas de abonados, casetas repetidoras con instalación de antenas y otros análogos cerca de jardines de colegios,

parques y lugares de concentración masiva y permanente de personas, establecida en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 012-MDSJL, dando lugar a la intervención de la Procuraduría Pública Municipal la misma que ha procedido a presentar los descargos respectivos, señalando que la Ley N° 29022 estableció en su Sétima Disposición Transitoria y Final la suspensión de las disposiciones legales que se opongan (como es la establecida en el caso del artículo segundo de la Ordenanza N° 012-MDSJL); por ello se propone su derogación parcial al contravenir con la precitada Ley N° 29022 y modificatoria Ley Nº 30228, propuesta que debe aprobarse, debiendo adecuarse el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente, a la lógica de dichas normas; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 260-2016-GAJ/MDSJL del 14 de julio de 2016 y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE DEROGA PARTE DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA N° 012-MDSJL QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE BASES CELULAR, CASETAS REPETIDORAS CON INSTALACIÓN DE ANTENAS, UNIDADES REMOTAS DE ABONADOS Y OTROS Artículo Primero.- DEROGAR el extremo del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 012-MDSJL de fecha 14 de agosto de 2003, que establece la prohibición de instalar las estaciones de bases celulares, unidades remotas de abonados, casetas repetidoras con instalación de antenas y otros análogos cerca de jardines de colegios, parques y lugares de concentración masiva y permanente de personas, por contravenir con la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y su modificatoria Ley Nº 30228. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal en el plazo de 30 días calendario coordine con las áreas competentes para que se presente ante este Concejo Municipal la propuesta normativa de adecuación al marco normativo establecido en la Ley N° 29022 y normas conexas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1448806-1

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