Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

603400

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de noviembre de 2016 /

El Peruano

formó parte del Lote A de la Sección Santa Angélica, del Fundo Vásquez, ubicado en la Av. Alexander Fleming N° 325, 329, 331, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 11896995. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a habilitar tiene un cerco perimétrico, dentro del cual se desarrolla el uso industrial con área de vigilancia, patio de estacionamiento, oficinas, y otros ambientes, contando con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica, acreditado mediante los recibos de servicios emitidos por LUZ DEL SUR y SEDAPAL (fs. 127 y 128), respectivamente; restándole ejecutar la vereda y berma que conforma los módulos viales de la sección reglamentaria. Por lo cual el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en la Etapa de Proyectos, Que en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, y de conformidad con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 095-2008-MML-GDU-SPHU; expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 12 de Febrero del 2008, el terreno en mención está calificado como Industria Liviana "I-2", aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML. De acuerdo a la zonificación, el terreno viene cumpliendo con el área y frente normativo. En cuanto al sistema vial el Predio NO está afecto a vía metropolitana y se encuentra respetando lo aprobado en las habilitaciones urbanas colindantes y el alineamiento vial existente. Y en lo que respecta a los aportes reglamentarios por tratarse de un Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y al no existir área reservada total o parcialmente para aportes reglamentarios, los propietarios solicitan redimirlos en dinero, previo a la recepción de obra de habilitación urbana, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML. En consecuencia, el inmueble a regularizar cumple con los planes urbanos vigentes, Que, mediante Liquidación Nº 55-2016-MDA/GDUSGHUE; de fecha 21 de marzo del 2016; se calculó el aporte reglamentario de Otros Fines de 81.43 m2, para la Zonificación "I-2", así como los derechos por Proyectos de Habilitación Urbana, correspondiéndole un monto total de S/ 54,114.80 Nuevos y con el Recibo N° 0159728 (Fs. 100), pagados en la Tesorería de esta Entidad Edilicia, los administrados acreditan la cancelación total de los derechos correspondientes, con fecha 29 de agosto del 2016,

Que, mediante Informe Nº 149-2016-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 04 de octubre de 2016; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 79°, INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972; ARTÍCULO 75° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29090, SU REGLAMENTO Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR; de acuerdo con el Plano Signado N° 063-2016-MDA/GDU-SGHUE; y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución suscrita por el Profesional Responsable, Ing. Percy Luis Carhuaz Valdivia con CIP N° 45987, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Industria Liviana "I-2"; del terreno rústico de área de 4,071.75 m2. Constituido por el Sub Lote A-2; que formó parte del Lote A de la sección Santa Angélica, del Fundo Vásquez; ubicado en la Av. Alexander Fleming N° 325, 329, 331, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 11896995. Artículo Segundo.- APROBAR, el cuadro de áreas y de Aportes Reglamentarios de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: Área Bruta: 4,071.75 m2 Área Útil (Lote Único) : 4,071.75 m2 Área de Vía: 00.00 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes para la Zonificación "I-2" es igual al Área Bruta de 4,071.75 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, son las siguientes: ORDENANZA Nº 836-MML / ZONIFICACIÓN "I-2" APORTE % ÁREA (m2) DÉFICIT (m2) Parques Zonales 5 203.58 203.58 Renovación Urbana 3 122.15 122.15 Otros Fines 2 81.43 81.43 - Los aportes reglamentarios de Otros Fines fueron pagados a la Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo a lo indicado en el quinto considerando. - Los aportes reglamentarios de Parques Zonales y Renovación Urbana, los administrados señalan que serán cancelados previo a la Recepción de Obra, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836MML. Artículo Tercero.- OTORGAR, al Sr. ALEJANDRO VICENTE BUISTAMANTE OLIVARES, un plazo de 18 Meses para que culminen las obras de construcción de veredas y bermas, así como acreditar la cancelación del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único y culminar con el procedimiento administrativo mediante la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.