Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa
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603729

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1364-2016-DE/SG Jesús María, 3 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 756, del 28 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 4558, del 07 de octubre de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, del 21 de noviembre de 2016 al 16 de diciembre de 2016, con la finalidad participar en el Curso de Entrenamiento en Medicina Tropical en las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales ­ NAMRU 6 en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 21 de noviembre de 2016 al 16 de diciembre de 2016, con la finalidad participar en el Curso de Entrenamiento en Medicina Tropical en las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales ­ NAMRU 6 en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2016-EF/15 Lima, 4 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/ Meses 1976 Enero -Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

211 562 944,92 208 570 625,26 204 359 397,51 204 246 926,74 202 041 556,60 199 203 792,74 170 746 108,07 159 118 193,17 156 589 310,50 152 357 166,97 149 976 425,90

1977 149 032 862,28 142 281 149,86 137 807 896,73 132 953 188,16 131 819 796,07 129 844 305,52 122 710 238,91 118 454 090,61 115 003 615,09 112 238 519,85 110 456 867,67 107 809 625,03 1978 104 017 377,27 95 382 308,64 1979 1980 53 155 884,35 33 029 741,09 50 542 491,27 31 802 276,52 89 898 663,46 48 424 417,62 30 656 863,90 87 355 825,63 46 277 745,35 29 732 941,58 84 386 250,63 44 776 689,56 28 956 539,77 74 771 658,67 43 396 152,78 28 112 414,25 68 948 753,53 42 306 961,45 27 420 049,94 66 025 203,71 39 817 248,63 26 844 852,68 63 725 602,29 38 084 080,10 25 636 390,80 60 790 630,25 36 560 216,65 24 419 854,31 57 623 828,87 35 547 005,88 23 237 393,51 54 426 574,00 34 071 365,11 22 401 859,14

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