Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de noviembre de 2016 /

El Peruano

rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellos que viven en la pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones; Que, atendiendo los compromisos nacionales del Estado Peruano y la propuesta formulada por la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe Nº 093-2016-MIMPDGIGND-DPPDM, en el marco de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de la protección y promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (GTBI)", como un mecanismo de coordinación entre el Estado y la sociedad civil, destinado a promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para combatir la discriminación de la población GTBI, desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como a la construcción de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; y el Decreto Supremo N° 003-2012MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales GTBI", en adelante la Mesa de Trabajo GTBI, como un mecanismo de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la sociedad civil, encargado de promover propuestas de sensibilización, orientadas a la sociedad en su conjunto, para combatir la discriminación de la población GTBI y desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como la elaboración de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas. Artículo 2.- Integrantes La Mesa de Trabajo GTBI estará integrado por: a) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien presidirá; y b) Los/Las representantes de las organizaciones y colectivos GTBI que se incorporen voluntariamente a la Mesa de Trabajo GTBI. Los/Las integrantes de la Mesa de Trabajo GTBI podrán designar una representación alterna, siendo ambos tipos de representaciones ante el Grupo de Trabajo ad honorem.

Artículo 3. - Secretaría Técnica La Mesa de Trabajo GTBI contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Mesa de Trabajo GTBI, la cual estará a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. Artículo 4.- Acreditación de las representaciones Las representaciones titular y alterna de las organizaciones de la sociedad civil y del Sector serán acreditadas mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo GTBI, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Participación de otras instituciones La Mesa de Trabajo GTBI podrá invitar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines. Artículo 6.- Instalación La Mesa de Trabajo GTBI se instalará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 7.- Plan de Trabajo Anual Para el desarrollo de las actividades específicas, la Mesa de Trabajo GTBI aprueba anualmente un Plan de Trabajo en el que se precisan acciones, responsabilidades y plazos. La Presidencia de la Mesa de Trabajo GTBI presentará un informe anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo aprobado. Artículo 8.- Financiamiento La creación de la Mesa de Trabajo GTBI no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1449761-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 882-2016 MTC/01.04 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS: Los Memorándum N° 1196 y N° 1367-2016MTC/10.07 de la Oficina General de Administración, los Informes N° 136 y N° 152-2016-MTC/10.07 de la Oficina de Personal, el Memorándum N° 1752-2016-MTC/09.05 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 3559-2016-MTC/07 de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

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