Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (07/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

603732 NORMAS LEGALES Lunes 7 de noviembre de 2016 / El Peruano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellos que viven en la pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones; Que, atendiendo los compromisos nacionales del Estado Peruano y la propuesta formulada por la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe Nº 093-2016-MIMP-DGIGND-DPPDM, en el marco de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de la protección y promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (GTBI)”, como un mecanismo de coordinación entre el Estado y la sociedad civil, destinado a promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para combatir la discriminación de la población GTBI, desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como a la construcción de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; y el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales GTBI”, en adelante la Mesa de Trabajo GTBI, como un mecanismo de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la sociedad civil, encargado de promover propuestas de sensibilización, orientadas a la sociedad en su conjunto, para combatir la discriminación de la población GTBI y desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como la elaboración de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas. Artículo 2.- Integrantes La Mesa de Trabajo GTBI estará integrado por: a) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien presidirá; y b) Los/Las representantes de las organizaciones y colectivos GTBI que se incorporen voluntariamente a la Mesa de Trabajo GTBI. Los/Las integrantes de la Mesa de Trabajo GTBI podrán designar una representación alterna, siendo ambos tipos de representaciones ante el Grupo de Trabajo ad honorem. Artículo 3. - Secretaría TécnicaLa Mesa de Trabajo GTBI contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Mesa de Trabajo GTBI, la cual estará a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. Artículo 4.- Acreditación de las representaciones Las representaciones titular y alterna de las organizaciones de la sociedad civil y del Sector serán acreditadas mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo GTBI, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Participación de otras instituciones La Mesa de Trabajo GTBI podrá invitar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fi nes. Artículo 6.- Instalación La Mesa de Trabajo GTBI se instalará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 7.- Plan de Trabajo Anual Para el desarrollo de las actividades especí fi cas, la Mesa de Trabajo GTBI aprueba anualmente un Plan de Trabajo en el que se precisan acciones, responsabilidades y plazos. La Presidencia de la Mesa de Trabajo GTBI presentará un informe anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo aprobado. Artículo 8.- Financiamiento La creación de la Mesa de Trabajo GTBI no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1449761-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 882-2016 MTC/01.04 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTOS:Los Memorándum N° 1196 y N° 1367-2016- MTC/10.07 de la O fi cina General de Administración, los Informes N° 136 y N° 152-2016-MTC/10.07 de la O fi cina de Personal, el Memorándum N° 1752-2016-MTC/09.05 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 3559-2016-MTC/07 de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones