Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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en el Programa Anual de Promociones que contiene el Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a Red; Que, mediante Oficio N° 491-2016-OS-FISE de 25 de agosto del 2016, OSINERGMIN informa al Ministerio de Energía y Minas sobre los recursos ejecutados y disponibles del FISE al segundo trimestre del 2016 y la proyección de ingresos y egresos del FISE al 31 de diciembre de 2016, concluyendo que a dicha fecha se prevé un saldo disponible de S/. 673 237 689,00 (seiscientos setenta y tres millones doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y nueve y 00/100 Soles); Que, considerando que el FISE es el único mecanismo aplicable para compensar la Tarifa RER Autónoma para las Instalaciones RER Autónomas ubicadas en Entidades de Salud e Instituciones Educativas, clasificadas según las Bases Definitivas para la Subasta de Electricidad con RER en Áreas no Conectadas a Red como Tipo 2 y Tipo 3, respectivamente, se ha determinado el impacto económico que originaría tal compensación, tomando en cuenta la cantidad mínima para dichas instalaciones así como el Cargo RER Autónomo aplicable al periodo mayo de 2016 a abril de 2017, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN N° 140-2016-OS/CD; Que, el Informe Técnico N° 026-2016/MEM-DGEDNE señala que para la determinación del porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma que será cubierta por el FISE, se ha tomado como referencia lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27510, Ley que crea el FOSE, modificada por la Ley N° 28307 y la Ley N° 30319, Ley que adecua los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6, el cual establece que el FOSE cubre el programa de compensación tarifaria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales, aplicándose descuentos de hasta el 77,5% del cargo de energía; Que, en atención a la facultad contenida en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30319 mediante Resolución Ministerial N° 198-2015MEM/DM se fija el factor de 1,0323 para ampliar los parámetros establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 27510 para los sistemas aislados, sectores UrbanoRural y Rural aplicable a los usuarios de los sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos, dando como resultado un porcentaje de compensación de ochenta por ciento (80%) de la Tarifa RER Autónoma de las Entidades de Salud e Instituciones Educativas que serán cubiertas por los saldos del FISE; Que, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1002 y el artículo 16 del Decreto Supremo N° 020-2013-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer en ochenta por ciento (80%) el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE para las Entidades de Salud e Instituciones Educativas aplicable al periodo 2016 hasta abril de 2017. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web y la intranet del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1450130-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales GTBI"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2016-MIMP Lima, 3 de noviembre de 2016 Vista, la Nota N° 543-2016-MIMP/DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el mandato de igualdad y no discriminación, al disponer que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados sobre las mismas materias ratificados por el Perú; Que, los artículos 1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley N° 22231, afirman el compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades de toda persona sin discriminación alguna por motivo de sexo ni ninguna otra condición social; Que, los artículos 4, 6, 8 y 9 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establecen que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisan los lineamientos que deben seguir las entidades del Estado, a nivel nacional, regional y local para este efecto, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático; y dispone que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector, responsable de coordinar y vigilar la aplicación de dicha ley por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012­2017 (PLANIG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2012-PCM, señala entre sus objetivos el transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas en sus tres niveles de gobierno, garantizado la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, asimismo, la Defensoría del Pueblo, mediante Informe Defensorial N° 175: "Derechos Humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú", ha señalado la problemática que afecta a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e inter (LGBTI) en el ejercicio de sus derechos fundamentales, a causa de la discriminación y exclusión existente debido a su orientación sexual e identidad de género y la inexistencia de una política pública que los atienda; Que, conforme se establece en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es

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