Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como función específica el formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen. En virtud del cual se establece en los literales f) y g) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1352010-RE, como atribución de dicho Ministerio, organizar las expediciones científicas a la Antártida, en coordinación con los sectores vinculados, así como gestionar y conservar la estación científica peruana en dicha región del orbe; Que, en ese marco normativo, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-RE se aprobó la Política Nacional Antártica, cuya formulación, coordinación, conducción y supervisión se encuentra a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector, de acuerdo con el artículo 2 del citado decreto supremo; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 2 del referido Decreto Supremo N° 014-2014-RE, establece que el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la administración logística y mantenimiento de toda estación científica o instalación que el Perú tenga o pueda llegar a tener en la Antártida; Que, de conformidad con el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo N° 014-2014-RE, las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en dicha norma se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado de las entidades que participen en la implementación de la Política, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, la Política Nacional Antártica tiene como fines cautelar los intereses y derechos del Perú en la región antártica, así como articular la acción intersectorial que se requiere para fortalecer la actuación del Perú en el marco del Tratado Antártico, promoviendo sus objetivos y dando fiel cumplimiento a los compromisos asumidos como Estado Parte del mismo y de sus acuerdos complementarios y conexos. Cabe señalar que en la Política Nacional Antártica se contempla en el numeral 2.2 de los Lineamientos de Política del Objetivo Estratégico 2, la ejecución de acciones concernientes a asegurar la realización y continuidad de las expediciones científicas antárticas (ANTAR) brindándoles oportunamente los

recursos financieros que se requieran para atender sus componentes logísticos, operativos y científicos; Que, se tiene programada la ejecución de la Vigésimo Cuarta Campaña Científica del Perú en la Antártida (ANTAR XXIV) para el verano austral 20162017. Dicha Campaña Científica comprende actividades de investigación científica, gestión ambiental, así como labores operativo-logísticas a fin de mantener la presencia pacífica del Perú en la región antártica; Que, resulta necesario que el Estado peruano garantice la realización de las Campañas Científicas a la Antártida, lo que implica garantizar la administración logística y el mantenimiento de la estación científica o instalación del Perú en la Antártida, por lo que al identificarse razones excepcionales y debidamente fundamentadas, que merezcan la intervención del órgano rector en materia de Política Nacional Antártica; se deberá realizar, en tales supuestos, las coordinaciones que resulten necesarias con el Ministerio de Defensa a cargo de las citadas funciones; Que, existiendo el compromiso del Estado peruano de tener presencia activa en el continente antártico, toda vez que el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de abril de 1981, del cual es parte consultiva desde 1989, y en el marco de los objetivos y lineamientos que orientan la Política Nacional Antártica, resulta necesario formular la modificatoria al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0142014-RE; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0142014-RE, incorporando un tercer párrafo el cual queda redactado en los términos siguientes:

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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