Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600897

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídica y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Lima y Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1286-2016-MTC/03 Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-026410 del 30 de abril de 2015, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 0043-75-TC/CO y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 0043-75-TC/ CO, a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima ­ Huarochirí - Canta, departamento de Lima; con vigencia hasta el 16 de mayo de 2015; Que, con escrito de Visto, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 0043-75-TC/CO y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1984-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 0043-75-TC/CO y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 0043-75-TC/CO y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima ­ Huarochirí - Canta, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 16 de mayo de 2025. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como realizar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1436842-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1314-2016-MTC/03 Lima, 28 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº T-096124-2016 del 07 de abril de 2016, presentado por el señor LORENZO CIRILO CASTILLO CORDERO, sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 165-2006-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 165-2006-MTC/03 del 11 de abril de 2006, se otorgó autorización al señor LORENZO CIRILO CASTILLO CORDERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Casma, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 17 de abril de 2016; Que, con escrito de Visto, el señor LORENZO CIRILO CASTILLO CORDERO, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 165-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por

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