Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de octubre de 2016 /

El Peruano

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1436847-1

Renuevan autorización de titularidad de la Empresa Radiodifusora Marconi S.A. para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1304-2016-MTC/03 Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-065935 del 26 de setiembre de 2014, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 40694-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 425-2011-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4252011-MTC/03 del 28 de abril de 2011, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17, a la empresa RADIO TELEVISIÓN

CHIMBOTE S.R.L., para la prestación del servicio radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 26 de noviembre de 2014; Que, por Resolución Viceministerial N° 651-2013MTC/03 del 19 de diciembre de 2013, se aprobó la transferencia de la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 425-2011-MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de dicha resolución, reconociéndola como nueva titular de dicha autorización Que, con escrito de Visto, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada por Resolución Viceministerial Nº 425-2011-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2369-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 425-2011MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., otorgada por Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 4252011-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de noviembre de 2024. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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