Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de agosto de 2017 /

El Peruano

en la zona del cerro Hatun Rumi, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica; en el Informe Técnico N° 00010-2017-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente declarar el Estado de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Acostambo, de la provincia de Tayacaja y en el distrito de Izcuchaca, de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente por movimiento de masas que se presenta en la zona del cerro Hatun Rumi, para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el muy alto riesgo existente por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, a las Municipalidades Provinciales de Tayacaja y Huancavelica, a las Municipalidades Distritales de Acostambo e Izcuchaca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Acostambo, de la provincia de Tayacaja, y en el distrito de Izcuchaca, de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por Peligro Inminente generado por movimiento de masas que se presenta en la zona del cerro Hatun Rumi; para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en dicha zona. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, las Municipalidades Provinciales de Tayacaja y Huancavelica, las Municipalidades Distritales de Acostambo e Izcuchaca, con la coordinación técnica y seguimiento

del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura y demás entidades competentes en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura; y, el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Minstro de Cultura JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1551007-1

AMBIENTE
Autorizan viaje de Presidenta del Consejo Directivo del OEFA a Vietnam, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2017-MINAM Lima, 3 de agosto de 2017 Vistos; el Oficio N° 214-2017-OEFA/SG, de la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA; el Informe N° 262-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

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