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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (21/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 21 de agosto de 2017 El Peruano / Que, la Jefe de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto e Infraestructura, a través del Proveído Nº 3618-2017-OPPeI, de fecha 11 de julio de 2017, remite el presente expediente al Rectorado para su tratamiento y determinación en Consejo Universitario; Que, el señor Rector con Decreto Nº 003995-2017-R-UNJFSC, de fecha 11 de julio de 2017, remite los actuados a la Secretaría General, para ser vistos en el Consejo Universitario; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario, de fecha 12 de julio de 2017, acordó lo siguiente: “Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2016-2017 – TUPA, aprobado mediante Resolución Nº 0006-2016-CU-UNJFSC, de fecha 12 de enero de 2016, modi fi cando su contenido en concordancia con los lineamientos de la Directiva Nº 001-2017-URGyT-UNJFSC; y, actualizándolo de conformidad con las modi fi catorias dispuestas desde que fuera aprobada, mediante la acotada resolución; TUPA cuyos detalles vienen anexos”; Estando a los considerandos expuestos; y,En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad; y, el acuerdo de Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2016-2017 – TUPA, aprobado mediante Resolución Nº 0006-2016-CU-UNJFSC, de fecha 12 de enero de 2016, modi fi cando su contenido en concordancia con los lineamientos de la Directiva Nº 001-2017-URGyT-UNJFSC; y, actualizándolo de conformidad con las modi fi catorias dispuestas desde que fuera aprobada, mediante la acotada resolución; TUPA cuyos detalles vienen anexos y que adjunto por separado forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, para cuyo efecto las dependencias que resulten competentes deberán seguir el trámite que corresponda. Artículo 3º.- DISPONER que la O fi cina de Servicios Informáticos efectúe la publicación del presente acto administrativo, así como el detalle del TUPA en el Portal Web Institucional, de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que corresponda (www.unjfsc.edu.pe). Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las dependencias e instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR MARCELINO MAZUELOS CARDOZA Rector VÍCTOR JOSELITO LINARES CABRERA Secretario General 1556033-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza 410-MSI, que establece Disposiciones de Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito, y la Ordenanza N° 395-MSI, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 459-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 40-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 008-2017-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Dictamen Nº 16-2017-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; los Informes Nº 359-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI y Nº 496-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; los Informes Nº 206-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI y Nº 458-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 0332-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 045-2017-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 22 del artículo 2º de la Carta Magna, señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, prescribe que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece los lineamientos generales para que entidades como las municipalidades distritales implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción; Que, en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 015- 86-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos en la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que las municipalidades distritales por intermedio de sus dependencias correspondientes constituyen las autoridades para cali fi car las situaciones y determinar la existencia de ruidos molestos, así como las acciones de control y la imposición de las sanciones respectivas; Que, mediante la Ordenanza Nº 410-MSI se aprobó disposiciones de regulación, prevención y control sobre todas las actividades urbanas de carácter público o privado bajo competencia municipal, que produzcan o sean susceptibles de generar contaminación sonora dentro del distrito de San Isidro; Que, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Fiscalización sustenta que a fi n de mejorar la efi cacia en la atención de denuncias de infracciones por ruidos generados por comportamientos vecinales en celebraciones privadas y similares, por mascotas y por obras acondicionamiento o refacción fuera del horario establecido, es necesario efectuar precisiones sobre la regulación de dichos comportamientos en materia del control de ruido; así como, establecer la medida complementaria de Internamiento de Vehículo para la infracción: por ocasionar la activación injusti fi cada, involuntaria e innecesaria de los sistemas de alarma para vehículos; Que, en este contexto, en atención a las precisiones efectuadas sobre ruidos generados por comportamientos vecinales; resulta necesario modi fi car los artículos 4º, 16º, 17º, 18º, 25º y 26º de la Ordenanza Nº 410-MSI que establece disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de San Isidro, y el Código 11.12 de la Tabla de Infracciones y