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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (21/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 21 de agosto de 2017 / El Peruano La determinación de los giros a fi nes o complementarios se realiza según la zoni fi cación3 aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zoni fi cación, prevalecerá la predominante 4 aprobada. Ello debido a que la zoni fi cación comprende parámetros urbanísticos y edifi catorios aprobados por cada municipalidad según su Plan de Desarrollo Urbano. A modo de ejemplo: Actividades solicitadas Compatibilidad con la zonificación Resultado 9Panadería 9Sastrería 9Bodega 9Boutique 9Estudio contable En principio, todas las actividades solicitadas serán consideradas afines o complementarias, siempre que cumplan con los lineamientos Actividades que se pueden desarrollar en un mismo inmueble según zonificación aprobada Según el ejemplo, las actividades descritas pueden ser desarrolladas en un mismo inmueble en virtud a la zonifi cación asignada y pueden desarrollarse como giros a fi nes o complementarios, no siendo necesaria la obtención de más de una licencia de funcionamiento, siempre que cumplan los lineamientos. 6.3 Lineamiento 3: Para determinar la a fi nidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta. Las municipalidades no deben basar su análisis para la determinación de los giros a fi nes o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU, debido a que esta herramienta no tiene como fi nalidad defi nir compatibilidades de uso entre actividades urbanas. Se elimina el uso del CIIU para determinar la a fi nidad o complementariedad de los giros, pues de lo contrario solo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que compartan características homogéneas podrían ser consideradas a fi nes o complementarias. Los giros que pueden ser comprendidos en las licencias de funcionamiento corresponden a actividades urbanas. 6.4 Lineamiento 4: La cali fi cación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas. Las municipalidades no pueden de fi nir giros a fi nes o complementarios cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. Por ejemplo, el giro de cementerio es incompatible con cualquier otro giro, por lo que bajo una misma licencia solo podría funcionar dicho giro 5. De manera similar, los lugares en los que funcionan talleres o fábricas de productos pirotécnicos son de uso exclusivo para tal fi n, por lo que bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros 6. Algunos sectores han establecido ciertos límites para el desarrollo de actividades, en el marco de su competencia. Solo se puede restringir el desarrollo de giros a fi nes o complementarios cuando contravengan disposiciones normativas que regulen el giro o actividad económica. 6.5 Lineamiento 5: La de fi nición de giros a fi nes o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edi fi cación que se realiza según la legislación vigente. Las municipalidades no deben condicionar el análisis de a fi nidad o complementariedad, a la evaluación del nivel de riesgo de la edi fi cación que se realiza según la legislación de la materia. Si las actividades suponen riesgos distintos (ejemplo, una de riesgo bajo y otra de riesgo alto), esta situación no es un impedimento para que sean considerados giros a fi nes o complementarios. En estos casos, la municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones (ITSE) que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones. 3 Ley Nº 28976, Ley Marco de las Licencia de Funcionamiento Artículo 2.- De fi niciones : Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes de fi niciones: (...) l) Zoni fi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. (...) 4 Entendiendo a ésta como la zoni fi cación de mayor nivel o intensidad de uso. Igual criterio se tomará cuando en un predio coexistan dos o más zonifi caciones, sin perjuicio de las disposiciones urbanísticas particulares que resulten aplicables al diseño y operatividad de las edi fi caciones. 5 Decreto Supremo Nº 039-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios funerarios “Artículo 15.- Todos los cementerios deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el Título II de la Ley Nº 26298, con las siguientes condiciones: (...) c. Características Arquitectónicas: (...) ii) Los terrenos dedicados a cementerios deben ser única, exclusiva e irrevocablemente destinados a ese fi n. La pendiente no debe exceder de 20 grados; no obstante, la Autoridad de Salud podrá modi fi car esas exigencias, siempre y cuando las condiciones de la región o área así lo determinen”. 6 Decreto Supremo Nº 010-2017-IN que aprueba Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil “Artículo 284.- Fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados 284.1. La SUCAMEC autoriza la instalación y funcionamiento de las fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares expresamente habilitados para tal fi n por la Municipalidad distrital o provincial competente, y que cuenten con informe favorable de veri fi cación de las condiciones de seguridad o Informe de Inspección Técnica de Seguridad. 284.2. Dichos lugares pueden ser zonas eriazas, rurales, industriales o agrícolas, alejadas de áreas pobladas o zonas urbanas, para cuyo efecto se tiene en cuenta las distancias mínimas de seguridad establecidas por Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITSE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM. (...)”.