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15 NORMAS LEGALES Lunes 21 de agosto de 2017 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNOBSER- VACIÓNCATEGORÍAS % UITMEDIDA COMPLEMENTARIAMARCO LEGAL I II III IV V 11.2Por ocasionar la activación injusti fi cada, involuntaria e innecesaria de los sistemas de alarma para vehículos, residencias y/o establecimientos públicos o privados.MULTA 30 50 100 120 150INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO (De ser el caso)Ordenanza Nº 410-MSI y modi fi catorias. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias. Decreto Supremo Nº 085-2003- PCM. (…) 11.12Por producir contaminación sonora ocasionados por: trabajos de acondicionamiento o de refacción, fuera del horario establecido; reproducción de música a alto volumen, celebración de fi estas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electro acústicos, entre otros; y/o, mascotas; que generen denuncias vecinales.MULTA 100PARALIZACION DE ACTIVIDADES HASTA ADECUACION A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 410-MSIOrdenanza Nº 410-MSI y modi fi catorias. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1553503-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Reconforman la Comisión Encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selección para Contratación de Personal bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) para el año fiscal 2017 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 173-2017-MPA Ascope, 7 de junio del 2017VISTO:La Resolución de Alcaldía Nº 082-2017-MPA, de fecha 10 de Marzo del 2017 y el Memorando Nº 0842-2017-GM/MPA, de fecha 01 de Junio del 2017; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 28 de Junio del 2008 en el Diario O fi cial “El Peruano”, modi fi cado por Ley Nº 29849 y sus normas reglamentarias, aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 075-2008-PCM y Nº 065-2011-PCM, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual constituye una modalidad especial de contratación laboral. Se regula por la citada norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, el Art Nº 3 inciso 3.1. del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que establece Modi fi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios menciona que para suscribir un contrato administrativo de servicios, las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las etapas de: preparatoria, convocatoria, selección, suscripción y registro del contrato; Que, el Artículo Nº 8º del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que “(…) El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 082-2017- MPA, de fecha 10 de Marzo del 2017, en su Artículo Primero se resuelve: CONFORMAR la COMISIÓN ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL bajo la modalidad de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) para el año fi scal 2017 para la implementación de las diferentes áreas de la Municipalidad Provincial de Ascope, bajo el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: DESCRIPCIÓN CARGOS NOMBRES Y APELLIDOS PRESIDENTE TITULARSub Gerente de Recursos HumanosJUAN MANUEL ACOSTA CHING MIEMBRO TITULAR Gerente MunicipalSEGUNDO PACÍFICO MORENO DE LOS SANTOS MIEMBRO TITULARSub Gerente de Asesoría JurídicaAbog. SAM JONNATHAN ULLOA CASANOVA PRESIDENTE SUPLENTESub Gerente de Desarrollo Económico LocalEcon. SEGUNDO ALCIDES BOBADILLA PAREDES MIEMBRO SUPLENTESub Gerente de ContabilidadCPC REYDER MACARIO CHAVEZ CORREA Que, según Memorando Nº 0842-2017-GM/MPA, de fecha 01 de Junio del 2017, el Gerente Municipal comunica que por disposición superior se deje sin efecto el Artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nº 082-2017-MPA