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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (04/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 4 de diciembre de 2017 / El Peruano resultan en productos, Actividad 5001253: Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Implementación, Seguimiento y Evaluación La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura es la responsable de la implementación, seguimiento y evaluación del objeto y compromisos señalados en el marco del Convenio Especí fi co suscrito, debiendo informar semestralmente al Titular de la Entidad. Artículo 5.- Información El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú informará al Ministerio de la Producción, los avances físicos y fi nancieros de las acciones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 30680 y del Convenio Especí fi co suscrito. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; así como a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 7.- Publicación Disponer la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquesePEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1593471-1 Aprueban componentes de la variable “B” de fórmula para el cálculo de la sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por D.S. N° 017-2017-PRODUCE y sus valores correspondientes RESOLUCION MINISTERIAL N° 591-2017-PRODUCE Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 345-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 016-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y el Memorándum N° 760-2017-PRODUCE/ SG/OGEIEE de la O fi cina de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos que adjunta el informe N° 019-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 78 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, a determinadas sanciones entre las que se encuentran, entre otras, la multa y la suspensión; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, en adelante el Reglamento, establece la fórmula para calcular la sanción de multa, la cual se encuentra conformada por las siguientes variables: (i) M: Multa expresada en UIT; (ii) B: Bene fi cio Ilícito; (iii) P: Probabilidad de detección y (iv) F: Factores agravantes y atenuantes; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento establece la fórmula para calcular la sanción de suspensión, la cual se encuentra conformada por las siguientes variables: (i) d: Días de suspensión; (ii) Bc: Bene fi cio ilícito crítico; y, (iii) V: Valor del día Suspensión; Que, el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento establece la fórmula para calcular el “Valor del día Suspensión”, la cual se encuentra conformada por las siguientes variables: (i) V: Valor día Suspensión; (ii) s: Coefi ciente de sostenibilidad marginal del sector; (iii) Factor: Factor del recurso y producto hidrobiológico; (iv) α: Promedio de la capacidad utilizada; y (v) C: Capacidad de bodega, en metros cúbicos, o capacidad instalada por día, en toneladas de recurso, según corresponda; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, se faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe las disposiciones para el cumplimiento de las sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas y otras que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, mediante el Informe N° 016-2017-PRODUCE/ SG/OGEIEE/OEE, la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos detalla los componentes de las variables de las fórmulas para el cálculo de las sanciones de multa y suspensión establecidas en el Reglamento, así como sus correspondientes valores; Que, con el Informe N° 345-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que, a fi n de aplicar las fórmulas establecidas en el Reglamento, resulta necesario aprobar los componentes de las variables, así como sus respectivos valores, en atención a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario aprobar los componentes de las variables, así como los correspondientes valores para el cálculo de las sanciones antes mencionadas, y derogar la Resolución Ministerial N° 227-2012-PRODUCE, mediante la cual se aprueban los factores de recursos y productos hidrobiológicos marinos y continentales, así como los valores de recursos hidrobiológicos amazónicos; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de las Ofi cinas Generales de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo N° 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, así como el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los componentes de la variable “B” de la fórmula para el cálculo de la