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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (04/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 4 de diciembre de 2017 El Peruano / sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y sus valores correspondientes; así como los valores de la variable “P” y de los demás componentes de las variables para el cálculo de la sanción de suspensión, los cuales se detallan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, los que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 227-2012-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción ANEXO I COMPONENTES Y VALORES PARA EL CÁLCULO DE LAS SANCIONES DE MULTA A. La variable bene fi cio ilícito se determina conforme a lo siguiente: B = S * factor * Q Donde: B: Bene fi cio ilícito S: Coe fi ciente de Sostenibilidad Marginal del Sector Factor: Factor de recurso y productoQ: Cantidad de recurso comprometido a) El coe fi ciente de sostenibilidad marginal del sector (S) en función a la actividad realizada es el siguiente: Valor AcuiculturaAMYGE 0.24 AMYPE 0.21AREL 0.09 ExtracciónCHI mayor escala 0.29 CHD mayor escala 0.25 CHD menor escala 0.25 Artesanal 0.25 ProcesamientoCongelado 0.28 Enlatado 0.30 Curado 0.26 Harina 0.33Harina Residual 0.33 Restaurantes 0.20 Comercio 0.45 Transporte 0.28 b) Factor: es el valor por toneladas de producto o recurso comprometido El factor de recurso: es el señalado en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Resolución Ministerial. En caso no se tenga el factor del recurso o el infractor carezca de permiso: - En el primer supuesto, se considera el factor del recurso de la especie objetivo según el permiso de pesca. Si el permiso de pesca considera más de una especie objetivo, se utiliza el factor del recurso de la principal especie objetivo según la zona de infracción. En caso el infractor carezca de permiso, se considera el factor del recurso predominante detectado. Factor de producto: el valor del factor del producto es el siguiente:Valor Enlatado 2.25Congelado 1.73Curado 1.53Harina 1.21Harina residual 0.70Transportes 3.00 c) La cantidad del recurso comprometido (Q) para el caso de embarcaciones corresponde a las toneladas del recurso. Para el caso de Plantas se considera las toneladas comprometidas de producto enlatado, congelado, curado o harinas. En caso que al titular de la planta se le impute una presunta infracción relacionada a cierto volumen de recurso comprometido, este volumen debe ser ajustado a volumen de producto, multiplicándose por los siguientes valores: Factor de conversión Valor Enlatado 0.37 Congelado 0.57 Curado 0.50 Harina 0.25 En caso no se cuente con la cantidad de recurso comprometido se utiliza la capacidad de bodega para embarcaciones o capacidad instalada para plantas, ajustándose con los valores detallados en el Anexo II. Tratándose de embarcaciones o plantas ilegales el factor será determinado por el fi scalizador, tomando como referencia la evidencia detectada de la capacidad de la embarcación o planta, según corresponda, dejándose constancia del hecho en el Acta respectiva. B. Para la variable probabilidad de detección (P) se consideran los siguientes valores: N° Lugar de detección Valor 1 Embarcaciones Mayor escala 0.75 2 Embarcaciones Menor escala 0.503 Embarcaciones Artesanales 0.50 4 Embarcaciones Bandera extranjera 0.75 5Plantas de procesamientoConsumo Humano Directo 0.60 6Plantas de procesamientoConsumo Humano Directo para harina residual0.75 7Plantas de procesamientoConsumo Humano Indirecto0.75 8 Comercialización 0.50 9 Zonas autorizadas para la acuicultura-tierra 0.50 10 Concesiones acuícolas–mar 0.50 11 Vehículos 0.50 12 Restaurantes 0.50 ANEXO II VALORES PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN A. Para la variable bene fi cio ilícito crítico (Bc) se toma en consideración lo siguiente: a) C: Capacidad de bodega o capacidad instalada, la capacidad debe ajustarse a su valor utilizado en promedio mediante los valores de “ α” que se muestran en el literal B del presente Anexo y expresarse en toneladas de recurso, para lo cual se multiplica dicha capacidad por los siguientes factores, según corresponda: