Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 17 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciendo además su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 221-2017-MINAM se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Ambiente; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional" con el objetivo de establecer las pautas para la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD se modifica la Guía citada en el considerando precedente, estableciéndose en el numeral 6.3 de la misma dos momentos para la elaboración y aprobación del POI; siendo que, de acuerdo con el ítem I del referido numeral, en un primer momento la entidad elabora y aprueba su POI con la finalidad de orientar la asignación de recursos al logro de metas prioritarias, tomando en cuenta, entre otros, la asignación presupuestal y la estructura presupuestal del año vigente; y, de acuerdo con el ítem II del mismo numeral, en un segundo momento la entidad realiza el proceso de ajuste del POI aprobado de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; Que, con fecha 7 de diciembre de 2017 se publica la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, mediante Informe N° 381-2017-MINAM/SG/ OGPP/OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los recursos considerados en el POI 2018 del Ministerio del Ambiente, aprobado con Resolución Ministerial N° 221-2017-MINAM, no son consistentes con los recursos asignados en la Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2018; por lo que se ha configurado el segundo momento de elaboración y aprobación del POI previsto en el ítem II del numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, debiendo procederse al ajuste del POI 2018, para lo cual se ha coordinado con los órganos, unidades orgánica, proyecto especial y unidades ejecutoras respectivos del Ministerio del Ambiente, para la modificación del referido Plan, a fin de que los recursos y metas físicas del mismo concuerden con la asignación presupuestal otorgada para el Año Fiscal 2018; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional"

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 221-2017-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1598041-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Cancelan título de Notario de la provincia de Maynas, Distrito Notarial de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0328-2017-JUS Lima, 15 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 286-2017-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado y el Informe N° 1391-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Loreto de fecha 25 de octubre de 1965, se nombró como notario de la provincia de Maynas al señor Antonio Pérez Rodríguez; Que, mediante Oficio Nº 195-2017-D-C.N.L., de fecha 23 de noviembre de 2017, el Colegio de Notarios de Loreto remite los documentos relacionados al fallecimiento del señor Antonio Pérez Rodríguez, adjuntando entre otros, copia certificada del Acta de Defunción emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y copia legalizada de las Actas de Cierre de Registros del Oficio Notarial; Que, mediante Informe N° 286-2017-JUS/CN/ST, de fecha 5 de diciembre de 2017, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado señaló que el Colegio de Notarios del Distrito Notarial de Loreto, ha remitido los documentos necesarios para iniciar el trámite de cancelación del título del citado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar "por causal de muerte" el título de Notario de la provincia de Maynas, Distrito Notarial de Loreto, otorgado al señor ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ.

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