Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios del Distrito Notarial de Loreto, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1598046-1

PRODUCE
Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 059-2017-PRODUCE/SG Lima, 14 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 1984-2017-PRODUCE/ OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° 1740-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores, los cuales pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, de preferencia son abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/ GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario; está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que el titular de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, la Secretaria General constituye la más alta autoridad administrativa de la entidad; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, conforme al artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, tiene entre sus funciones proponer a la Secretaría General, la designación del/de la Secretario/a Técnico/a encargado/a de apoyar el desarrollo de los procedimientos administrativos disciplinarios, a cargo de los órganos instructores, de conformidad con la normativa vigente; Que, mediante Resolución Secretarial N° 041-2017-PRODUCE/SG, se designa al servidor Di Stefano Pedro Palpán Luna como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, con el documento de vistos, la Oficina General de Recursos Humanos propone designar a la servidora

Lucía Gómez Basauri, Especialista Legal de la citada Oficina General como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones, y dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del servidor Di Stefano Pedro Palpán Luna como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de la Producción, efectuada mediante la Resolución Secretarial N° 041-2017-PRODUCE/SG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la servidora Lucía Gómez Basauri, Especialista Legal de la Oficina General de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SORAYA ALTABÁS KAJATT Secretaria General 1597798-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1189-2017 MTC/01.02 Lima, 14 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 40481-2017-SBS de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el Informe Nº 977-2017-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, el Memorándum N° 2456-2017-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo automotor que circule

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