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15 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2017 El Peruano / Tarifas, se efectuaron las siguientes modi fi caciones en las estructuras tarifarias: - La tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros y estatal en las localidades de Jauja y Chupaca. - En la localidad de Jauja se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías industrial y estatal. - En la localidad de Chupaca se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías social y estatal. - En la localidad de Concepción se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías comercial y otros y estatal. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Jauja Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.630 Doméstica0 a 8 0.630 8 a 20 0.789 20 a más 1.507 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 1.507 30 a más 2.422 Industrial 0 a más 2.422 Estatal 0 a más 1.507 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.153 Doméstica0 a 8 0.153 8 a 20 0.191 20 a más 0.366 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 0.366 30 a más 0.588 Industrial 0 a más 0.588 Estatal 0 a más 0.366 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstica Comercial y OtrosIndustrial Estatal 20 20 30 60 40 1. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en la localidad de Jauja, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Para los usuarios de las categorías social, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b) Para el caso de los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c) Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Chupaca Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.246 Doméstica0 a 8 0.353 8 a 20 0.469 20 a más 0.906 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 0.906 30 a más 1.180 Industrial0 a 30 1.180 30 a más 1.397 Estatal 0 a más 0.906 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.069 Doméstica0 a 8 0.099 8 a 20 0.132 20 a más 0.255 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 0.255 30 a más 0.332 Industrial0 a 30 0.332 30 a más 0.393 Estatal 0 a más 0.255 Nota: Las tarifas no incluyen IGV.