Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 17 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

15

Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias: - La tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros y estatal en las localidades de Jauja y Chupaca. - En la localidad de Jauja se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías industrial y estatal. - En la localidad de Chupaca se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías social y estatal. - En la localidad de Concepción se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías comercial y otros y estatal. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Jauja Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a más 1.507 2.422 2.422 1.507 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.630 0.630 0.789 1.507 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c) Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Chupaca Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a 30 30 a más 0 a más 0.906 1.180 1.180 1.397 0.906 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.246 0.353 0.469 0.906 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a más 0.366 0.588 0.588 0.366 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.153 0.153 0.191 0.366 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social RANGOS (m3/mes) 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a 30 30 a más 0 a 30 30 a más 0 a más 0.255 0.332 0.332 0.393 0.255 Tarifa (S//m3) Año 1 0.069 0.099 0.132 0.255

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Doméstica 20 Comercial y Otros 30 Industrial 60 Estatal 40

1. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en la localidad de Jauja, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Para los usuarios de las categorías social, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b) Para el caso de los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Industrial Estatal

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.