Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2017 (23/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 23 de enero de 2017 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 272-2017 Lima, 18 de enero de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 37-2008 y sus normas modi fi catorias, en adelante el Reglamento, tiene por fi nalidad establecer que las empresas supervisadas comprendidas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modi fi catorias, en adelante Ley General, así como las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y demás entidades sujetas a la supervisión de este Organismo de Control, cuenten con una gestión integral de riesgos adecuada a su naturaleza, tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente; Que, mediante la Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna; Que, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 29903, mediante la Resolución SBS Nº 6422-2015 se reguló la designación de directores independientes por parte de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, los encargos que les compete realizar, así como su vinculación con los procedimientos de revelación correspondiente; Que, sobre la experiencia en supervisión y los estándares internacionales, resulta necesario modi fi car la normativa vigente para fomentar una mejor gestión de riesgos y gobierno corporativo en las empresas bajo supervisión de la Superintendencia; Que, en este sentido es necesario desarrollar y establecer criterios relacionados al gobierno corporativo, como aquellos referidos al director independiente, comités del directorio, el sistema de remuneraciones, conducta de mercado y la gestión de con fl ictos de intereses; Que, asimismo, resulta necesario revisar aspectos relacionados a la gestión integral de riesgos, tales como la función de cumplimiento normativo, a fi n de fortalecer el desempeño y responsabilidad de las empresas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General, RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, que forma parte de la presente Resolución:“REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS ÍNDICE Título I Disposiciones GeneralesTítulo II Gobierno Corporativo Capítulo I Aspectos Generales Capítulo II Órganos de Gobierno de la Empresa Subcapítulo I Directorio Subcapítulo II Comités del DirectorioSubcapítulo III Gerencia Capítulo III Con fl ictos de Intereses y Prácticas Cuestionables Capítulo IV Sistema de Remuneraciones Título III Gestión Integral de RiesgosCapítulo I Aspectos Generales Capítulo II Unidad de RiesgosCapítulo III Cumplimiento NormativoCapítulo IV SubcontrataciónDisposiciones Finales y Complementarias REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Asimismo, es de aplicación al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Bene fi cios bajo control de la Superintendencia, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC). Las disposiciones contenidas en el Reglamento resultan aplicables a las entidades previamente señaladas, en adelante empresas, en tanto no se contrapongan con las normas especí fi cas que las regulan. Artículo 2°.- De fi niciones y/o referencias Para la aplicación del Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones y/o referencias: a) Apetito por el riesgo.- el nivel de riesgo que la empresa está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo, para alcanzar sus objetivos. b) Bene fi ciario Final.- de acuerdo con el Reglamento de adquisición de la propiedad en el capital social de las empresas supervisadas y de los propietarios signi fi cativos, aprobado por Resolución SBS N° 6420-2015. c) Capacidad de riesgo.- el nivel máximo de riesgo que puede asumir una empresa dados sus recursos actuales, requerimientos regulatorios y obligaciones contractuales. d) Casa Matriz.- persona jurídica o ente jurídico que ejerce control sobre otras personas o entes jurídicos, y que puede o no corresponder a una holding. Para este efecto, control se entiende de conformidad con las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 5780-2015. e) Cláusulas de blindaje (“golden parachutes”).- acuerdos contractuales entre una empresa y sus trabajadores y miembros del directorio que evitan que estos sean despedidos en caso la propiedad y/o control de la empresa pase a otro grupo de accionistas; o, que les aseguren indemnizaciones, independientemente de su desempeño, en caso sean despedidos por los nuevos accionistas. f) Conducta de mercado.- prácticas de las empresas en su relación con los usuarios, respecto de la oferta de