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6 NORMAS LEGALES Lunes 23 de enero de 2017 / El Peruano RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones del Cónsul General del Perú en Buenos Aires, Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2017-RE Lima, 20 de enero de 2017VISTA:La Resolución Suprema N.º 100-2012-RE, de 16 de abril de 2012, que nombró Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña; La Resolución Viceministerial N.º 0244-2012/RE, de 14 de noviembre de 2012, que fi jó el 19 de noviembre de 2012, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO:De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modi fi catoria la Ley N.° 29318; así como su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas, por razones del servicio, las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña; como Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1476855-11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidades de los departamentos de Apurímac y Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2017-MTC/03 Lima, 18 de enero de 2017VISTO, el escrito de registro Nº E-202535-2016, presentado por el señor SABINO SEBASTIAN TOMAILLA PEREZ, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac;CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modi fi catorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015- MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor SABINO SEBASTIAN TOMAILLA PEREZ, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004- MTC/03, y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Andahuaylas; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 4 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modi fi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi fi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SABINO SEBASTIAN TOMAILLA PEREZ, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 3519-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasi fi ca como una estación de servicio primario Clase D4-Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 3519-2016- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor SABINO SEBASTIAN TOMAILLA PEREZ, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No