Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2017 (23/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de enero de 2017 /

El Peruano

El plan de adecuación debe ser aprobado por el directorio y debe incluir un diagnóstico preliminar de la situación existente en la empresa, los órganos de gobierno, el sistema de remuneraciones y la gestión integral de riesgos, así como las acciones previstas para la total adecuación, su cronograma, y los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan, así como las aprobaciones de las adecuaciones en las sesiones más inmediatas del directorio y junta general de accionistas, en lo que corresponda. La Superintendencia, mediante oficio múltiple, podrá dictar mayores precisiones sobre el contenido del plan. Las empresas que fueron autorizadas de acuerdo con el procedimiento N° 110 "Autorizaciones Especiales sobre la Gestión Integral de Riesgos" conforme al Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobada por Resolución SBS N°037-2008 y sus normas modificatorias, deberán incluir en el plan de adecuación el diagnostico referido en el párrafo anterior. Artículo Sexto.- Incorporar como último párrafo del artículo N° 6°-A del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones aprobado mediante Resolución N°053-98-EF/ SAFP y sus normas modificatorias, el siguiente: "(...) El director independiente ejerce dicho cargo en la AFP por un plazo máximo de diez (10) años contados desde su primera designación." Artículo Séptimo.- Toda referencia al Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N°037-2008 y sus normas modificatorias, en las normas emitidas por esta Superintendencia, se sustituye por el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por el artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Octavo.- Toda referencia al término "tolerancia al riesgo" en las normas emitidas por esta Superintendencia, debe entenderse como el conjunto de límites de riesgo que la empresa ha determinado y que se encuentra dentro de su capacidad de riesgo. Artículo Noveno.- Vigencia 1. La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano conforme a lo indicado en el presente artículo. 2. El artículo Primero de la presente Resolución entra en vigencia el 01 de abril del 2018, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS Nº 37-2008 y sus normas modificatorias, así como la Circular B-194093, S-547-93, F-283-93, M-282-93, CM-134-93, EAF-13793 y CR-020-93. 3. El plazo de tres (3) años a que se refiere el literal k) del artículo 2° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos aprobado mediante el artículo Primero de la presente Resolución, no es de aplicación a quienes a la fecha de publicación de la presente Resolución se vengan desempeñando como directores independientes en la empresa, salvo para el caso de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) a las que se les aplica el artículo Quinto de la Resolución SBS N° 6422-2015. 4. El plazo máximo de diez (10) años a que se refiere el artículo 6° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos aprobado mediante el Primer artículo de la presente Resolución, se empezará a computar a partir del 01 de abril del 2018. 5. El plazo máximo de diez (10) años a que se refiere el artículo Sexto de la presente Resolución, se empezará a computar a partir del 01 de abril del 2018. 6. El artículo Segundo de la presente Resolución entra en vigencia a partir de la auditoría correspondiente al ejercicio 2018. 7. Los artículos Tercero, Séptimo y Octavo de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 01 de abril del 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1476592-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban la creación y conformación de la Mesa Multisectorial Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000012 Callao, 27 de diciembre de 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de Diciembre del 2016; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú dispone que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, promulgada el 16 de Junio de 2005, estipula en el artículo 1º que la disposición de dicha norma tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social; Que, el inciso h) del Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Décimo Sexta Cláusula del Acuerdo Nacional contempla la necesidad de promover el desarrollo de políticas de fortalecimiento familiar a nivel nacional; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP aprobó mediante Decreto Supremo Nº 003 ­ 2016 ­ MIMP el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 ­ 2021" el cual tiene como misión que el Estado formule e implemente normas, políticas, programas y servicios para promover, proteger y fortalecer a las familias, respetando la diversidad de su organización y el desarrollo de sus miembros en igualdad, con la participación de la sociedad; en ese contexto, el citado Plan Nacional ha identificado metas emblemáticas al 2021, las cuales contribuirán prioritariamente al fortalecimiento de las funciones de las familias y son: (i) Función Formadora, (ii) Función Socializadora, (iii) Función de Cuidado y (iv) Función de Seguridad Económica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 15 de enero de 2015, se aprueba el Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias 2015 ­ 2021 de la

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