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4 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 04 de julio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa IHI PERU S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa IHI PERU S.A.C. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás 2 313 2711 11 00 00 - - Gas natural 320 LUBRICANTES 3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4 522 4410 19 00 00 - - Los demás 5 522 4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³ 6 522 4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo 7 522 4412 94 00 00 - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas 8 522 4412 99 00 00 - - Las demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 9 533 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL 10 533 6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 11 533 7007 19 00 00 - - Los demás 12 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar 13 533 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 14 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 15 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 16 533 7326 90 90 00 - - Las demás 17 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 18 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 19 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) 20 533 7415 39 00 00 - - Los demás 21 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) 22 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 23 533 8481 10 00 90 - - Las demás 24 533 8481 30 00 90 - - Las demás 25 533 8481 40 00 90 - - Las demás 26 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 27 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 28 533 8482 99 00 00 - - Las demás 29 533 8536 70 00 00 - Conectores de fi bras ópticas, haces o cables de fi bras ópticas 30 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 31 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 32 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 33 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 34 533 8545 19 00 00 - - Los demás 35 533 8545 90 90 00 - - Los demás 36 533 9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográfi cos o cinematográfi cos de ampliación o reducción 37 533 9405 91 00 00 - - De vidrio 38 533 9405 99 00 00 - - Las demás 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 39 552 3902 10 00 00 - Polipropileno 40 552 3902 30 00 00 - Copolímeros de propileno 41 552 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 42 553 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques 43 553 3214 90 00 00 - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 44 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 45 612 7216 21 00 00 - - Perfi les en L 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 46 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 47 613 4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón 48 613 4418 90 90 00 - - Las demás 49 613 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 50 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. 51 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción 52 613 6907 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superfi cie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 53 613 6907 90 00 00 - Los demás 54 613 6908 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superfi cie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 55 613 6908 90 00 00 - Los demás 56 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.