Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2017 (30/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 10 11 12 13 14 533 533 533 533 533

Lunes 30 de enero de 2017 /
DESCRIPCIÓN ARANCEL

El Peruano

presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 04 de julio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa IHI PERU S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa IHI PERU S.A.C. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto denominado "Hotel IHI San Isidro". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 313 1 2 3 4 5 6 313 313 320 320 522 522 522 522 DESCRIPCIÓN ARANCEL

6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 7007 19 00 00 - - Los demás 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 7318 15 90 00 - - - Los demás 7326 90 90 00 - - Las demás 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) 7415 39 00 00 - - Los demás 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 8481 10 00 90 - - Las demás 8481 30 00 90 - - Las demás 8481 40 00 90 - - Las demás 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 8481 80 59 00 - - - Los demás 8482 99 00 00 - - Las demás 8536 70 00 00 - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 8544 42 90 00 - - - Los demás 8545 19 00 00 - - Los demás 8545 90 90 00 - - Los demás 9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción 9405 91 00 00 - - De vidrio 9405 99 00 00 - - Las demás PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 3902 10 00 00 - Polipropileno 3902 30 00 00 - Copolímeros de propileno 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques 3214 90 00 00 - Los demás MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 7216 21 00 00 - - Perfiles en L MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón 4418 90 90 00 - - Las demás 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción 6907 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 6907 90 00 00 - Los demás 6908 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 6908 90 00 00 - Los demás 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50

533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 552 552 552 552 553 553 553 612 612 612 613 613 613 613 613 613

COMBUSTIBLES ELABORADOS 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás 2711 11 00 00 - - Gas natural LUBRICANTES 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4410 19 00 00 - - Los demás 4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³ 4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo 4412 94 00 00 - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas 4412 99 00 00 - - Las demás PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil

51 52

613 613

53 54

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7 8 9

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