Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2017 (30/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 30 de enero de 2017 /

El Peruano

la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios N°s 372, 1803, 2022, 2171 y 23182016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio N° 01-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2016; Que, en virtud de l señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA DICIEMBRE DE 2016
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0001781945

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS ASUNCION CHACAS ACOCHACA BOLOGNESI CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC HUALLANCA HUASTA HUAYLLACAYAN LA PRIMAVERA MANGAS PACLLON SAN MIGUEL DE CORPANQUI

ÍNDICE 0.0000173150 0.0000051685 0.0000151627 0.0002433164 0.0000203491 0.0000069782 0.0000118553 0.0000102122 0.0000266645 0.0000321256 0.0000281636 0.0000101381 0.0000184333 0.0000054261 0.0000171513 0.0000056485 0.0000203296 0.0000139390 0.0000128574 0.0000124377 0.0000430298

SAN JUAN DE RONTOY 0.0000122491 0.0000314261 0.0000255602 0.0001873690 0.0001489500 0.0001014039 0.0002511726 0.0001539994 0.0001530291 0.0003182686 0.0034140637 0.0003091941 0.0001256527 0.0000819033 0.0000682536 0.0001908059 0.0001183990 0.0001284319 0.0000823353 0.0000128871 0.0000116162 0.0000155495 0.0000104910

ÍNDICE

1.0000000000 CARHUAZ

TICLLOS CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO

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