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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2017 (30/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2017 / El Peruano la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s 372, 1803, 2022, 2171 y 2318- 2016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 01-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2016; Que, en virtud de l señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA DICIEMBRE DE 2016 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0001781945 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE COCHABAMBA 0.0000173150 COLCABAMBA 0.0000051685 HUANCHAY 0.0000151627 INDEPENDENCIA 0.0002433164 JANGAS 0.0000203491 LA LIBERTAD 0.0000069782 OLLEROS 0.0000118553 PAMPAS 0.0000102122 PARIACOTO 0.0000266645 PIRA 0.0000321256 TARICA 0.0000281636 AIJA AIJA 0.0000101381 CORIS 0.0000184333 HUACLLAN 0.0000054261 LA MERCED 0.0000171513 SUCCHA 0.0000056485 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000203296 ACZO 0.0000139390 CHACCHO 0.0000128574 CHINGAS 0.0000124377 MIRGAS 0.0000430298 SAN JUAN DE RONTOY 0.0000122491 ASUNCION CHACAS 0.0000314261 ACOCHACA 0.0000255602 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0001873690 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001489500 ANTONIO RAYMONDI 0.0001014039 AQUIA 0.0002511726 CAJACAY 0.0001539994 CANIS 0.0001530291 COLQUIOC 0.0003182686 HUALLANCA 0.0034140637 HUASTA 0.0003091941 HUAYLLACAYAN 0.0001256527 LA PRIMAVERA 0.0000819033 MANGAS 0.0000682536 PACLLON 0.0001908059 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0001183990 TICLLOS 0.0001284319 CARHUAZ CARHUAZ 0.0000823353 ACOPAMPA 0.0000128871 AMASHCA 0.0000116162 ANTA 0.0000155495 ATAQUERO 0.0000104910