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17 NORMAS LEGALES Lunes 13 de febrero de 2017 El Peruano / servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en frecuencia modulada para diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima; Que, con fecha 06.05.2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa GRUPORPP S.A.C., para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas determinadas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251- 2004-MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay; la cual fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03; señalándose que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, asimismo, en el citado plan se establece que la máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) se determinará para cada estación secundaria considerando lo siguiente: i) la clasifi cación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, ii) las características técnicas del sistema irradiante, iii) ubicación de la planta de trasmisión, iv) la topografía del terreno y v) la zona de servicio; Que, de acuerdo al Anexo N° 1 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión a nivel nacional se establece la relación de localidades y frecuencias en la banda FM a ser autorizadas, estableciéndose para la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay una máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) de 0.5 KW; Que, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa GRUPORPP S.A.C., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 0004-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Secundario Clase E3 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 0004-2017- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la empresa GRUPORPP S.A.C., ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02- 2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 166-2009- MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa GRUPORPP S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAC-4L Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 236 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 499 W. Descripción del Sistema Irradiante : ANTENA YAGUI Patrón de Radiación : DIRECCIONAL (101.37° N) Ganancia del Sistema Irradiante : 4.5 dB Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E3 – BAJA POTENCIA Altura del centro de radiación sobre el nivel del piso : 30 m. Ubicación de la Estación: Estudios : Avenida Paseo de La República N° 3866, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 01’ 39.00’’ Latitud Sur : 12º 06’ 08.00’’ Planta Transmisora : Fundo Nava Manuel Lote San Isidro, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 52’ 04.95’’ Latitud Sur : 12º 13’ 42.13’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m