Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 13 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en frecuencia modulada para diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando Manchay, departamento de Lima; Que, con fecha 06.05.2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa GRUPORPP S.A.C., para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pachacamac - Lurín San Fernando - Manchay, departamento de Lima; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica a las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas determinadas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias; Que, con Resolución Viceministerial Nº 2512004-MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay; la cual fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03; señalándose que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, asimismo, en el citado plan se establece que la máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) se determinará para cada estación secundaria considerando lo siguiente: i) la clasificación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, ii) las características técnicas del sistema irradiante, iii) ubicación de la planta de trasmisión, iv) la topografía del terreno y v) la zona de servicio; Que, de acuerdo al Anexo N° 1 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión a nivel nacional se establece la relación de localidades y frecuencias en la banda FM a ser autorizadas, estableciéndose para la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay una máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) de 0.5 KW; Que, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa GRUPORPP S.A.C., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 0004-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Secundario Clase E3 - Baja Potencia;

Que, mediante Informe Nº 0004-2017MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la empresa GRUPORPP S.A.C., ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 022015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 166-2009MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa GRUPORPP S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pachacamac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Descripción del Sistema Irradiante Patrón de Radiación Ganancia del Sistema Irradiante Clasificación de Estación Altura del centro de radiación sobre el nivel del piso Ubicación de la Estación: Estudios : Avenida Paseo de La República N° 3866, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste Latitud Sur : 77º 01' 39.00'' : 12º 06' 08.00'' : : : : : : : : OAC-4L 256KF8E 236 W. 499 W. ANTENA YAGUI DIRECCIONAL (101.37° N) 4.5 dB SECUNDARIA E3 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.5 MHz : COMERCIAL

: 30 m.

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

: Fundo Nava Manuel Lote San Isidro, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste Latitud Sur : 76º 52' 04.95'' : 12º 13' 42.13''

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m

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