Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 13 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 25.11.2016, doña SOLEDAD ESPERANZA LEYTON BACA, solicita duplicado de diploma de Título de Licenciada en Enfermería, el cual fue expedido por esta Universidad el 22.09.1997, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia Nº 107-2016, de fecha 22.11.2016, el Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores, acredita que se expidió con fecha 22.09.1997, el Diploma de Título de Licenciada en Enfermería otorgado por la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue" a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 44, Folio Nº 82 y Registro Nº 31541, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 2003-2016-OGTSG-UNFV, de fecha 09.12.2016, señala que lo solicitado por doña SOLEDAD ESPERANZA LEYTON BACA, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Licenciada en Enfermería, en concordancia con las Resoluciones Nros. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente y la Ley Nº 28626 ­ Ley que faculta a las Universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 187-2016-OCAJ-UNFV, de fecha 15.12.2016 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 04131-2016-R-UNFV, de fecha 16.12.2016; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 1, de fecha 09.01.2017, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciada en Enfermería, otorgado por la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue" de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña SOLEDAD ESPERANZA LEYTON BACA, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 44, Folio Nº 82, Registro Nº 31541 y fecha de expedición 22.09.1997, el cual obra en la referida Oficina; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 002-2017-CU-UNFV, de fecha 10.01.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciada en Enfermería, otorgado por la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue" de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña SOLEDAD ESPERANZA LEYTON BACA, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 44, Folio Nº 82,

Registro Nº 31541 y fecha de expedición 22.09.1997, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector 1484524-3 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 131-2017-CU-UNFV San Miguel, 23 de enero de 2017 Visto, el expediente con NT. 59609, de fecha de recepción 25.11.2016, seguido por doña SOLEDAD ESPERANZA LEYTON BACA, egresada de la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Enfermería, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 25.11.2016, doña SOLEDAD ESPERANZA LEYTON BACA, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Enfermería, el cual fue expedido por esta Universidad el 18.03.1997, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma,

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