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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (15/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2017 El Peruano / publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1485709-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto, para los procesos tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, lo dispuesto en el documento normativo “Procedimiento Notificación Electrónica en el Órgano Jurisdiccional” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 339-2016-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTO: El Ofi cio Nº 1748-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; e Informe Nº 1038-2016-ETII.NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que analiza la inaplicabilidad de la Directiva Nº 006-2015-CE-PJ denominada “Lineamientos para el Diligenciamiento de las Notifi caciones Electrónicas” en los órganos jurisdiccionales laborales que conocen la nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que la Ley Nº 29497, Ley Procesal del Trabajo, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero de 2010, instaurando la reforma laboral en el país. Segundo. Que la Resolución Administrativa Nº 260-2015-CE-PJ, de fecha 19 de agosto de 2015 aprobó la Directiva Nº 006-2015-CE-PJ denominada “Lineamientos para el Diligenciamiento de las Notifi caciones Electrónicas”. Asimismo, aprobó una serie de documentos normativos, los mismos que guardan relación con la directiva antes mencionada, dentro de los cuales se encuentra el documento denominado “Procedimiento Notifi cación Electrónica en el Órgano Jurisdiccional”. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobó la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, estipulando que dicho Equipo Técnico es el órgano rector del proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497) en los Distritos Judiciales del país, teniendo como funciones planifi car, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal en todo el territorio nacional, coadyuvando a su consolidación y fortalecimiento; así como, proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; resultando competente para el desarrollo de actividades relacionadas a la implementación progresiva de la mencionada ley, y las normas de gestión conexas a ella. Cuarto. Que teniendo en consideración la dación de las leyes mencionadas, y estando a las facultades conferidas al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se procedió a analizar la regulación de las notifi caciones electrónicas en el documento normativo denominado “Procedimiento Notifi cación Electrónica en el Órgano Jurisdiccional”, en atención a las consultas efectuadas por las Cortes Superiores de Justicia del país, donde se aplica la nueva Ley Procesal del Trabajo, en las correspondientes visitas de monitoreo. Quinto. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del análisis efectuado, ha determinado que las disposiciones contenidas en el mencionado documento normativo contravienen lo dispuesto en la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, específi camente, respecto a lo regulado en los artículos 33º, inciso c), y 47º de la citada ley, sobre la notifi cación de sentencia en estrados; esto es, que se realiza en la misma audiencia. Por lo que, concluye que existe discrepancia, recomendando que se deje sin efecto, para los procesos tramitados al amparo de la nueva Ley Procesal del Trabajo, lo dispuesto en el documento normativo denominado “Procedimiento Notifi cación Electrónica en el Órgano Jurisdiccional” aprobado por Resolución Administrativa Nº 260-2015-CE- PJ. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con lo previsto en el artículo 7º, numeral 30), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1053-2016 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por tener que asistir a la evaluación psicométrica convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, para los procesos tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, lo dispuesto en el documento normativo denominado “Procedimiento Notifi cación Electrónica en el Órgano Jurisdiccional”, contenido en la Directiva Nº 006-2015-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 260-2015-CE-PJ, en todo lo que se oponga a las disposiciones contenidas en la citada ley. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se aplica la Ley Nº 29497, Ley Procesal del Trabajo, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la disposición establecida en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Ley Nº 29497, Ley Procesal del Trabajo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1485806-1