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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (15/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2017 / El Peruano Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba un crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, dispone en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento de dicho Fondo precisando en su artículo 2 que la fi nalidad del mismo es promover la investigación y el desarrollo mediante el cofi nanciamiento de proyectos de innovación productiva, con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 038 -2008, Dictan medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para ejecución de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, dispone, entre otros, que los recursos del FIDECOM, se depositan en las cuentas de cada Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional del Pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica y en dicho fondo, a solicitud de su Secretaría Técnica; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1086, que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, establece las funciones del FIDECOM, y los criterios para la asignación de los recursos del mismo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, con el objetivo de incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador, y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para las empresas; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Disposición Complementaria Final a que se refi ere el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado; Que, con Ofi cio Nº 047-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, remite al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Hoy Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ/UPEG, por el cual se emite opinión favorable para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 935 140,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinadas a cofi nanciar proyectos del FIDECOM, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme se detalla en el anexo único que forma parte integrante de la presente Resolución; para lo cual se adjunta en soporte digital los convenios correspondientes debidamente suscritos; Que, por Memorando Nº 01-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 052-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 935 140,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinadas a cofi nanciar proyectos del FIDECOM, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme se detalla en el anexo único que forma parte integrante de la presente Resolución; señalando que se adjunta, en soporte informático, los convenios debidamente suscritos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 935 140,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinadas a cofi nanciar proyectos del FIDECOM, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad -