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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (18/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2017 El Peruano / Artículo 3.- De la eliminación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Eliminar los procedimientos administrativos consignados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 12 y el servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 1 del TUPA vigente. Artículo 4.- De la reducción y modi fi cación de requisitos Reducir los requisitos de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 1, 7, 9, 10, 14, 16, 18, 19 y modifíquese los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 19, 20 y 21 del TUPA vigente. Artículo 5.- De la reducción de los derechos de tramitación Reducir los derechos de tramitación del procedimiento administrativo consignado en el numeral 18 y del servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 10 del TUPA vigente. Artículo 6.- De la simpli fi cación de los Formularios Simpli fi car la información a ser consignada en los formularios de los procedimientos administrativos de los numerales 1, 7, 8, 9 y 10 del TUPA vigente; estandarizar el contenido mínimo de las solicitudes a ser empleadas durante la tramitación de: i) Los procedimientos administrativos consignados en los numerales 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y para el servicio prestado en exclusividad consignado en el numeral 10 del TUPA vigente; ii) Los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del TUPA vigente, y iii) Los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 6, 7, 8 y 9 del TUPA vigente. Artículo 7.- De la modalidad de atención de los procedimientos Disponer la atención de manera presencial o virtual según lo solicitado por el administrado (Inicio y fi n del trámite) de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 1, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 20, 21 y servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del TUPA vigente; así como la atención de manera virtual (En la totalidad del trámite) del procedimiento administrativo consignado en el numeral 13 del TUPA vigente, y de manera presencial o virtual (Inicio del trámite) de los servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 2, 3 y 4 del TUPA vigente. Artículo 8.- De la noti fi cación electrónica Disponer la noti fi cación electrónica al administrado interesado o afectado por los procedimientos administrativos consignados en los numerales 1, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 18, 19, 20, 21 y servicios prestados en exclusividad consignados en los numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del TUPA vigente, siempre que el empleo de este medio hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Artículo 9.- De la implementación de los formularios, requisitos y noti fi cación virtual Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento el diseño e implementación de los formularios, presentación de requisitos de manera virtual y noti fi cación electrónica dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272. Artículo 10.- De la publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1487585-1ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Precisan disposiciones legales y revisiones generales a los que se adecuarán las Bases de los procesos de promoción de la inversión privada ACUERDO PROINVERSIÓN N° 746-1-2017-DE Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 746 de fecha 16 de febrero de 2017. “Visto el Informe Legal N° 48-2017/OAJ del 16 de febrero de 2017 y oídas las exposiciones de los Ministros, se acuerda: 1. Instruir a los Comités Especiales de PROINVERSIÓN, a la Dirección de Promoción de Inversiones y a los Jefes de Proyecto, para que procedan a adecuar el contenido de las Bases de los procesos que tienen a su cargo (incluyendo los cronogramas correspondientes) a las disposiciones del Decreto Supremo que reglamentará las modi fi caciones hechas por el Decreto Legislativo N° 1341 a la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones con el Estado; a los plazos establecidos en la Directiva para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, aprobada por Resolución de Contraloría N° 148-2016-CG (publicada el 14 de mayo de 2016); y a las revisiones generales a cargo de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN de los procesos de promoción de la inversión privada. 2. La implementación de lo dispuesto en el numeral precedente, se llevará a cabo sin que detenga el trámite de los procesos de promoción de la inversión privada en curso. 3. Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Comunicar el presente Acuerdo al Director Ejecutivo, a los Comités de PROINVERSIÓN, a la Dirección de Promoción de Inversiones y a los Jefes de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.” GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas Lima, 17 de febrero de 2017 1487605-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Canayre y Ayna RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 021-2017-DV-PE Lima, 15 de febrero de 2017VISTO: El Memorándum N° 0049-2017-DV-DATE-PTCD del 10 de febrero de 2017, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, remite