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28 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2017 / El Peruano del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1487636-2 Designan Secretario General del SANIPES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 008-2017-SANIPES-DE Surquillo, 17 de febrero de 2017VISTOS:El Informe N° 076-2017-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando Nº 342-2017-SANIPES/OA emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe Nº 043-2017-SANIPES/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, que contiene la estructura orgánica institucional; y que establece en su artículo 18°, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES; Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el cual señala que la Secretaría General corresponde a un puesto de con fi anza o de libre designación dentro de la estructura Institucional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejectuiva N° 114-2016-SANIPES/DE de fecha 21 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva encarga las funciones de la Secretaría General al Econ. Edmundo Vargas Panizo, en adición a las funciones que viene desempeñando como Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través del Informe Nº 076-2017-SANIPES/OA- URH, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en coordinación con la Alta Dirección del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, considera pertinente que a través de un acto resolutivo del titular de la Entidad, se dé por concluida la encargatura de funciones de la Secretaría General al Econ. Edmundo Vargas Panizo, dada su aceptación de la renuncia presentada al cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Con los vistos de la O fi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el literal p) del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES; la Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación Personal Provisional de SANIPES; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios; y el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de funciones de la Secretaría General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, al Econ. Edmundo Vargas Panizo; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Abg. Fredy Hernán Hinojosa Angulo en el cargo de Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como cargo de con fi anza del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR SOLDI SOLDI Director Ejecutivo (e) 1487632-1 Aprueban adecuación de EAN PERÚ - Centro de Innovación Tecnológica en Logística- CITElogística, al D. Leg. Nº 1228 y su Reglamento INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 023-2017-ITP/DE Callao, 17 de febrero de 2017VISTOS:El Informe Nº 008-2017-ITP/DEDFO, de fecha 20 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 049-2017-ITP/DIDITT, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; el Acuerdo Nº SO 009-02-2017-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Consejo Directivo; el Informe Nº 485-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016 y el Informe Nº 081-2017-ITP/OAJ, de fecha 07 de febrero de 2017, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función cali fi car a los CITE privados como tales, y retirar dicha cali fi cación cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine las normas mencionadas; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 011-2006-PRODUCE/DVI, de fecha 06 de setiembre de 2006, se resolvió otorgar a EAN PERÚ, la cali fi cación para operar como “Centro de Innovación Tecnológica en Logística” (en adelante CITElogística);