Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017
NORMAS LEGALES
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Que, través de la Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 628-2016-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, que aplican el modelo pedagógico de Educación Intercultural BilingüeEIB; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM; Que, el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 06302013-ED, se creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, asimismo, el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes; Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016PCM se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM; Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante el Informe N° 059-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativo de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el año 2017, los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de instituciones educativas públicas de educación básica regular del nivel inicial escolarizado, Primaria y Secundaria comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención
directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-ED; la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF; el Decreto Supremo N° 226-2015-EF; el Decreto Supremo N° 296-2016EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan los mismos que, como Anexos, forman parte de la presente resolución: Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado. Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico. Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe. Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad. Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación TécnicoProductiva, ubicadas en zona de frontera. Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación TécnicoProductiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, el Decreto Supremo N° 226-2015-EF, y el Decreto Supremo N° 296-2016EF, durante el año 2017, los mismos que deben ser actualizados anualmente. Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados, en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes. Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 069-2016-MINEDU y 628-2016-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTES Ministra de Educación 1487603-2