Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Directoral N° 166-2017-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga la prórroga del reconocimiento como Asociación Cultural a la Asociación Civil Vichama ­ Centro de Arte y Cultura, concedido mediante Resolución Directoral N° 198-2015-DGIAVMPCIC/MC, de fecha 21 de mayo de 2015, por una vigencia de dos (2) años renovables; Que, mediante Formulario FP07DGIA, de fecha 12 de mayo de 2017, la señora Cindy Estefany Rosales Palomino, Directora Ejecutiva de la Asociación Civil Vichama ­ Centro de Arte y Cultura, solicita la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Cultural, definido en su Estatuto; Que, con Informe N° 000462-2017/DIA/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 19 de junio de 2017, la Dirección de Artes manifiesta que la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Vichama ­ Centro de Arte y Cultura, cumplen con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF y su modificatoria, por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural, y que asimismo, la solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación; Que, con Informe Nº 00238-2017/DGIA/VMPCIC/ MC de fecha 19 de junio de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Vichama ­ Centro de Arte y Cultura, se encuentra acorde al objeto que consta en el Estatuto de dicha institución cultural; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0182013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Civil Vichama ­ Centro de Arte y Cultura, conforme se indica en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución Directoral N° 166-2017-DGIAVMPCIC/MC. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1541264-4

Autorizan viaje de Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2017-MC Lima, 6 de julio de 2017 VISTOS, el documento s/n de la Sociedad Rodoniana; el Oficio Nº 190-2017-BNP/DN del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura; Que, mediante documento s/n la señora María Laura Osta Vázquez, Secretaria de la Sociedad Rodoniana, cursa invitación al señor Osmar Alberto Gonzales Alvarado, Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, para participar en el Congreso Internacional José Enrique Rodó 1917 ­ 2017, en el marco de los 100 años de su muerte; a llevarse a cabo del 24 al 26 de julio de 2017, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, la Sociedad Rodoniana es una asociación civil creada en Montevideo el 15 de abril de 2009, con la finalidad de promover en el ámbito nacional e internacional el pensamiento y la acción de José Enrique Rodó, acopiar y conservar documentación y testimonios sobre su vida y obra con vistas a crear un Centro de Documentación que refiera a Rodó y que desarrolle vínculos de colaboración con aquellos centros nacionales y extranjeros de similares características, entre otros; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, dispone que la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú tiene las atribuciones y competencias de formular, coordinar, evaluar y dirigir las políticas institucionales orientadas a brindar en forma eficiente, dinámica y oportuna la prestación de servicios culturales, bibliográficos, hemerográficos y documental de nuestro país; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 0262017-BNP/DT-BNP y el Memorándum Nº 068-2017BNP/DT-BNP de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, la participación en el mencionado evento permitirá estrechar vínculos intelectuales con la República Oriental del Uruguay; además, se precisa que entre el material bibliográfico más relevante del extranjero resguardado por la Biblioteca Nacional del Perú obra el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.