Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Todas las circunscripciones

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país (en adelante, la Estrategia Multisectorial); la cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de respuesta de los actores involucrados, asegurando la dotación del apoyo adecuado que necesita la población damnificada, asegurándoles condiciones de vida mínima (tales como, alojamiento, alimentación, salud, protección, seguridad, higiene, entre otros) como condición previa e indispensable para que puedan, posteriormente, retomar sus actividades habituales; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social lidera desde el Gobierno Nacional, la Estrategia Multisectorial aprobada; ejerciendo su rol articulador y de coordinación con los Ministerios competentes, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales responsables de la implementación de albergues y refugios temporales, así como con las diversas entidades del sector público, privado y la sociedad civil, con la finalidad de asegurar el oportuno y eficaz cumplimiento de las intervenciones necesarias para la adecuada atención de la población damnificada; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0472017-PCM, dispone que a fin de priorizar las acciones de coordinación y articulación a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los Sectores señalados en el artículo 3 de la citada norma, que incluye al Ministerio de Salud, entre otros, deberán designar mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a un representante con capacidad de decisión por cada departamento cuyos distritos se encuentren declarados en emergencia, y que cuenten con albergues o refugios temporales. Asimismo, el citado artículo 4 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emitirá la Resolución Ministerial que detalle a los funcionarios designados por las entidades involucradas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2017-MIDIS del 21 de abril de 2017 y Resolución Ministerial N° 072-2017-MIDIS del 03 de mayo de 2017, se designaron a los representantes de las diversas entidades involucradas en la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país; que a la fecha de la emisión de las citadas resoluciones, propusieron a los representantes de sus respectivas entidades; Que, mediante Oficio N° 1827-2017-DM/MINSA, el Ministerio de Salud comunica los nombres de los representantes del sector, para los fines a que se refiere el Decreto Supremo N° 047-2017-PCM; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, que aprueba la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a cargo de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Salud, entidad involucrada en la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país, conforme a lo siguiente:

- José Oswaldo Cabanillas Angulo, Director Ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, como representante titular. - Yuri Cutipé Cárdenas, Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental, como representante alterno.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1540262-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2017-EF/50 Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del citado artículo 5, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero; asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se

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