Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

Autorizan viaje de funcionario al Estado de la Ciudad del Vaticano, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2017-PCM Lima, 6 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, considerando la importancia histórica de la próxima Visita al Perú de Su Santidad el Papa Francisco y teniendo en cuenta el alcance de la presencia y acción de la Iglesia Católica y la difusión de su doctrina religiosa en el proceso de formación histórica y cultural de la Nación; mediante la Resolución Suprema Nº 158-2017-RE, se designó al Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, señor Alfonso Fernando Grados Carraro, como Coordinador Nacional para la preparación, organización y gestión administrativa y logística de la Visita al Perú de Su Santidad el Papa Francisco, que tendrá lugar del 18 al 21 de enero de 2018 en las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado; Que, el citado funcionario ha nombrado a su vez al señor Alberto José Cabello Ortega, Secretario (e) de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, como Responsable de los Medios de Comunicación por parte del Gobierno Peruano para dicho cometido; Que, en dicho sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Alberto José Cabello Ortega, Secretario (e) de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, al Estado de la Ciudad del Vaticano; a fin que participe en reuniones de coordinación sobre temas de comunicación y relacionamiento con medios, junto al Responsable de los Medios de Comunicación designado por parte de la Iglesia, que se realizarán del 08 al 11 de julio de 2017; Que, los gastos por pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial; De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alberto José Cabello Ortega, Secretario (e) de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, al Estado de la Ciudad del Vaticano, del 07 al 12 de julio de 2017; para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Pasajes en Número por día en US$ de días US$ 1,653.33 540 3+1 Total viáticos en US$ 2,160.00

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1541265-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y de elaborar normas complementarias en materia de protección y bienestar animal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0269-2017-MINAGRI Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la fauna y las crianzas; Que, conforme al artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el MINAGRI cumple funciones generales vinculadas a su rol rector de la Política Nacional Agraria, ejerciendo las funciones técnico normativas de "5.2.1 Aprobar las disposiciones normativas de su competencia"; "5.2.2 Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente"; y, "5.2.4 Las demás que señale la ley"; Que, el objeto de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, es la de proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano; así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley Nº 30407, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en calidad de ente rector, regula mediante normas complementarias la protección y bienestar de los animales de granja y animales silvestres en cautiverio, así como cuando son utilizados en experimentación, investigación, docencia, conservación y comercialización; asimismo, que es competente para reglamentar y definir lineamientos conjuntamente con el Ministerio del Ambiente en materia de fauna silvestre; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la acotada Ley Nº 30407, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego canaliza el aporte, en materia de protección y bienestar animal, de los siguientes sectores: "a. El Ministerio de la Producción, sobre vertebrados acuáticos mantenidos en cautiverio y cuando son utilizados en experimentación, investigación, docencia y comercialización, conjuntamente con el Ministerio del Ambiente; b. El Ministerio de Salud,

Nombres y Apellidos Alberto José Cabello Ortega

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada.

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