Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

Tercera.- Grupos de Estudio Técnico Ambiental de Calidad del Aire El Ministerio del Ambiente, mediante resolución ministerial, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprobará los lineamientos para fortalecer e incorporar a los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) Provinciales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. En tanto se apruebe los citados lineamientos, los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire continuarán ejerciendo las siguientes funciones: a) Supervisar los diagnósticos de línea base; b) Formular los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire; y c) Proponer las medidas inmediatas que deban realizarse en los estados de alerta nacionales para contaminantes del aire. Cuarta.- Zonas de Atención Prioritaria Las Zonas de Atención Prioritaria son aquellos centros poblados que cuenten con actividades económicas que planteen real o potencial afectación en la calidad del aire, que posean actividad vehicular ambientalmente relevante, o que cuenten con una dinámica urbana que implique un potencial incremento de emisiones atmosféricas. El Ministerio del Ambiente, mediante resolución ministerial, desarrollará los lineamientos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Asimismo, el Ministerio del Ambiente, mediante resolución ministerial, establecerá las Zonas de Atención Prioritaria, en coordinación con las autoridades competentes, Las Zonas de Atención Prioritaria creadas con anterioridad mantienen su vigencia. Quinta.- Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire Los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de las provincias conurbadas de Lima y el Callao, son formulados por la Comisión Multisectorial de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao, y aprobados por el Ministerio del Ambiente. Los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de las demás provincias serán aprobados mediante Ordenanza Municipal del Gobierno Local competente. En tanto se aprueben los lineamientos a los que se hacen referencia en la tercera disposición complementaria final, los Planes de Acción aprobados con anterioridad, deberán continuar con su implementación. La Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente realizará el seguimiento de la implementación de los Planes de Acción. Sexta.- Estados de Alerta Nacionales para contaminantes del aire El Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar los Estados de Alerta Nacionales para contaminantes del aire que tengan por objeto activar, en forma inmediata, un conjunto de medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a los contaminantes del aire, durante episodios de contaminación aguda. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establece los niveles de Estados de Alerta. Sétima.- Estándar de Calidad Ambiental para Aire de Mercurio Gaseoso Total El ECA para Aire del parámetro Mercurio Gaseoso Total, aprobado mediante el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Instrumento de gestión ambiental en trámite ante la Autoridad Competente Los titulares que antes de la fecha de entrada en vigencia de la norma, hayan iniciado un procedimiento

administrativo para aprobación del instrumento de gestión ambiental ante la autoridad competente, tomarán en consideración los ECA para Aire vigentes a la fecha de inicio del procedimiento. Luego de aprobado el instrumento de gestión ambiental por la autoridad competente, los titulares deberán considerar lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, a afectos de aplicar los ECA para Aire aprobados mediante el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Adecuación del Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao a Comisión Multisectorial de naturaleza permanente Modifícase el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 768-98-PCM, modificada por las Resoluciones Supremas Nº 588-99-PCM y Nº 007-2004-VIVIENDA, así como los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Suprema Nº 007-2004-VIVIENDA, e incorporase el artículo 5 en la Resolución Suprema Nº 007-2004-VIVIENDA, los mismos que quedan redactados conforme al siguiente texto: "Artículo 1.- Constituir la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, la cual está adscrita al Ministerio del Ambiente e integrado por: - El/la Viceministro (a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá. - El/la Directora(a) General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción. - El/la Director(a) General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción. - El/la Director(a) General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. - El/La Director(a) General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. - El/La Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El/La Director(a) General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - El/La Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - El/La Director(a) General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. - El/La Presidente(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. - Dos representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Dos representantes de la Municipalidad Provincial del Callao. - Dos representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. - Un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC. Los representantes podrán acreditar ante la Secretaría Técnica a sus representantes alternos. La Comisión podrá convocar, a personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, a participar en sus reuniones, de acuerdo a la materia a ser tratada". "Artículo 2.- Creación de la Secretaría Técnica Créase la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, la cual dependerá del Viceministerio de Gestión Ambiental." "Artículo 3.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, formulará su Reglamento Interno, el cual será aprobado mediante

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