Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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Resolución Ministerial expedida por el Ministerio del Ambiente." "Artículo 4.- Finalidad La Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao emitirá los informes técnicos que contengan las propuestas de mecanismos de coordinación interinstitucional y las modificaciones normativas orientadas a mejorar la calidad del aire de Lima y Callao." "Artículo 5.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que pueda involucrar la participación de los representantes de la citada Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto de las entidades a las cuales pertenecen". Segunda.- Modificación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao Mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio del Ambiente, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao modificará su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial Nº 229-2013-VIVIENDA.

Única.- Derogación de normas referidas al ECA para Aire Derógase el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM y el Decreto Supremo Nº 006-2013-MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Anexo Estándares de Calidad Ambiental para Aire
Parámetros Benceno (C6H6) Dióxido de Azufre (SO2) Dióxido de Nitrógeno (NO2) Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM2,5) Material Particulado con diámetro menor a 10 micras (PM10) Período Anual 24 horas 1 hora Anual 24 horas Anual 24 horas Anual Valor [g/m3] 2 250 200 100 50 25 100 50 Criterios de evaluación Media aritmética anual NE más de 7 veces al año NE más de 24 veces al año Media aritmética anual NE más de 7 veces al año Media aritmética anual NE más de 7 veces al año Media aritmética anual Método de análisis [1] Cromatografía de gases Fluorescencia ultravioleta (Método automático) Quimioluminiscencia (Método automático) Separación inercial/filtración (Gravimetría) Separación inercial/filtración (Gravimetría) Espectrometría de absorción atómica de vapor frío (CVAAS) o Espectrometría de fluorescencia atómica de vapor frío (CVAFS) o Espectrometría de absorción atómica Zeeman. (Métodos automáticos) Monóxido de Carbono (CO) Ozono (O3) Plomo (Pb) en PM10 Sulfuro de Hidrógeno (H2S) 1 hora 8 horas 8 horas Mensual Anual 24 horas 30000 10000 100 1,5 0,5 150 NE más de 1 vez al año Media aritmética móvil Máxima media diaria NE más de 24 veces al año NE más de 4 veces al año Media aritmética de los valores mensuales Media aritmética Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método automático) Fotometría de absorción ultravioleta (Método automático) Método para PM10 (Espectrofotometría de absorción atómica) Fluorescencia ultravioleta (Método automático)

Mercurio Gaseoso Total (Hg) [2]

24 horas

2

No exceder

NE: No Exceder. [1] o método equivalente aprobado. [2] El estándar de calidad ambiental para Mercurio Gaseoso Total entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, de conformidad con lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

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