Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
incluidas las

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y modificatorias. No se encuentran municipalidades de centros poblados.

k) Sistema de Alertas: Es una herramienta de gestión a través de la cual se monitorean amenazas, procesa información y emiten señales oportunas para prevenir el incumplimiento de las reglas fiscales y para reducir la exposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a riesgos fiscales. Incluye el seguimiento mensual del CAF de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas. l) SUIFS: El Sistema Único de Información Fiscal Subnacional es una base de datos de estadísticas de las finanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sistematiza un conjunto de variables y datos de dichos niveles de gobierno. Artículo 4. Principios de Responsabilidad y Transparencia Fiscal 4.1 El Decreto Legislativo así como el presente Reglamento se rigen por los Principios de Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo. En caso existan dudas de interpretación de estas normas, prevalece aquella interpretación que más se aproxime al cumplimiento de dichos principios. 4.2 Para la programación, formulación y ejecución del presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se debe aplicar las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo. 4.3 Las operaciones de endeudamiento interno a que hace referencia la Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, requieren previamente el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo. TÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I DE LAS REGLAS FISCALES Artículo 5. Del cálculo y del cumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total 5.1. El cálculo de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que hace referencia el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo, se realiza sobre la base de la metodología establecida en el Anexo Metodológico. 5.2. Para el cumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se debe verificar que el valor resultante del cálculo de la regla fiscal sea menor o igual al cien por ciento (100%). Artículo 6. Del cálculo y del cumplimiento de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente 6.1. El cálculo de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que hace referencia el literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo, se realiza sobre la base de la metodología establecida en el Anexo Metodológico. 6.2. Para el cumplimiento de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se debe verificar que el valor resultante del cálculo de la regla fiscal no sea negativo. Artículo 7. Alineamiento de los mecanismos de promoción de la inversión privada a las reglas fiscales 7.1. Es responsabilidad del titular de la entidad y de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que intervengan en la decisión de celebración de un contrato de Asociación Público Privada o de un Convenio de Obras por Impuestos y su ejecución, cumplir con las condiciones señaladas en el presente artículo. 7.2. De conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del

Decreto Legislativo, como requisito previo a la celebración de un nuevo contrato de Asociación Público Privada o de un nuevo Convenio de Obras por Impuestos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales involucrados deben cumplir las reglas fiscales previstas en el artículo 6 del Decreto Legislativo. 7.2.1. En concordancia con lo establecido en el numeral 8.1.3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, no están incluidas en este requisito previo las adendas a los convenios o contratos ya suscritos ni las Asociaciones Público Privadas autofinanciadas. 7.2.2. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada realiza el monitoreo posterior de la celebración de contratos de Asociaciones Público Privadas y de Convenios de Obras por Impuestos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias. 7.3. El Espacio Total de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, definido en el literal f) del artículo 3, incluye la Capacidad Anual para los Convenios de Obras por Impuestos a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250 y la habilitación para suscribir contratos de Asociaciones Público Privadas. El cálculo del Espacio Total de cada Gobierno Regional y Gobierno Local es realizado por la DGPMACDF sobre la base de la metodología establecida en el Anexo Metodológico. 7.3.1 El monto límite de emisión de los Certificados "Inversión Pública Regional y Local ­ Tesoro Público" (CIPRL) y los topes máximos de Capacidad Anual para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden ser superiores al Espacio Total, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250. 7.3.2 Para el seguimiento mensual de la utilización del Espacio Total la DGPMACDF debe considerar las nuevas obligaciones asumidas y las amortizaciones o repagos por compromisos anteriores que modifiquen el Espacio Total disponible, con la información proporcionada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 14.1 del artículo 14. Esta información se pone a disposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través del Sistema de Alertas, y de las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración en la suscripción de nuevos convenios o contratos que involucren nuevas obligaciones para dichos niveles de gobierno. Artículo 8. Excepción al cumplimiento de las reglas fiscales 8.1. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con valores con un nivel de clasificación de riesgo individual vigente igual o superior a BBB+ o su equivalente, extendida por al menos dos empresas clasificadoras de riesgo, inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente. En dichos casos, no son aplicables las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo en el año fiscal en el que fueron emitidas las clasificaciones de riesgo ni las medidas correctivas establecidas en los artículos 7 y 8 de la mencionada norma aplicables en el año fiscal en el que fueron emitidas las clasificaciones de riesgo. 8.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comunican por escrito a la DGPMACDF las clasificaciones de riesgo que se les haya otorgado. La excepción rige a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación por el Ministerio de Economía y Finanzas y aplica únicamente para el año fiscal en el que fueron emitidas las clasificaciones de riesgo. Para que proceda la excepción, las clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB+ o su equivalente otorgadas a los valores del Gobierno

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